AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04166-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691701

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04166-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Fecha30 Septiembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión30 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / CODIGO PROCEDIMIENTO PENAL – ARTICULO 56 – NUMERAL 6
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04166-00


ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICAL / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO – Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata


De acuerdo con lo señalado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, dado que en materia de la acción tuitiva de los derechos fundamentales no es procedente la recusación, el juez que la conozca debe declararse impedido siempre que concurran las causales del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes. Así pues, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, es una causal de impedimento “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…”. De esta manera, inspeccionado el expediente, se advierte que los magistrados de la Subsección A de la Sección Tercera de la Corporación participamos dentro del proceso que se cuestiona en la acción de tutela de referencia, al resolver el recurso de súplica que formuló Metrolínea S.A contra el auto del 3 de diciembre de 2020, que dictó, precisamente, la consejera Marta Nubia Velázquez (en encargo) dentro del proceso ejecutivo con radicado número 68001-23-33-000-2018-00258-00. Tal situación nos impone el deber de manifestar que estamos incursos en la referida causal de impedimento para pronunciarnos de fondo en la acción de tutela de referencia. Por consiguiente, se remitirá el expediente citado a la Secretaría General de la Corporación para que se adelante el trámite previsto en el artículo 140 del Código General del Proceso.



FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 86 / CODIGO PROCEDIMIENTO PENALARTICULO 56 – NUMERAL 6


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCION A


Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ



Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04166-00 (AC)


Actor: ESTACIONES METROLÍNEA LTDA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER





I. A N T E C E D E N T E S


1.1. Estaciones Metrolínea Ltda. formuló demanda ejecutiva contra M.S., con el propósito de que se librara mandamiento de pago por las sumas reconocidas en el laudo arbitral de 2 de marzo de 20181. Además, solicitó el decreto de las medidas cautelares previas de i) embargo y retención de las sumas de dinero que la demandada M.S., tuviera depositadas a su nombre en las siguientes entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia: Bancolombia, Corporación Financiera Colombiana S.A. – Corficolombiana S.A., BBVA Colombia, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Banco Popular; ii) el embargo de los derechos de crédito o cualquiera otro de contenido patrimonial que M.S. tuviera en calidad de fideicomitente o beneficiario, en las entidades financieras Fiduciaria Corficolombiana y Fiduciaria Bogotá; iii) el embargo y retención de las sumas de dinero que M.S. tuviera en el Instituto Financiero Para el Desarrollo de Santander – IDESAN, y iv) el embargo y posterior secuestro del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 300-69674.


1.2....

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