AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00203-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA) del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691708

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00203-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA) del 16-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-25-000-2018-00203-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 4 DE 1992
Fecha16 Septiembre 2020

NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / FALTA DE COMPETENCIA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / SORTEO DEL CONJUEZ / FALTA DE COMPETENCIA / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / IMPROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE / FALTA DE COMPETENCIA – De la Sección Tercera porque le correspondía a las Subsecciones de la Sección Segunda adelantar el trámite / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / IMPROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE – Correspondía adoptar la decisión al ponente ante el magistrado que sigue en turno para que lo resolviera la S.


La Sección Tercera del Consejo de Estado carece de competencia para resolver el impedimento, teniendo en cuenta que lo que corresponde resolver es la admisión de la demanda, decisión que debe ser adoptada por el magistrado ponente. En consecuencia, quien debería declararse impedido es el ponente, ante el magistrado que le sigue en turno, para que sea este último el ponente para resolverlo, ante la correspondiente S. (numeral 3 del artículo 131 del CPACA). Este criterio de interpretación del artículo 131 del CPACA, en función de la competencia para conocer el asunto, fue adoptado por la Sala Plena de esta Sección en auto del 22 de noviembre del 2019 y en aplicación del mismo se ordenará la devolución del expediente. (…) si la S. también está impedida (como ocurre en todos estos casos de reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del artículo 14 de la ley 4 de 1992), dicha S. puede advertir que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado por el ponente es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado para ordenar, sin más, el sorteo de conjuez ponente.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 4 DE 1992


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 22 de noviembre de 2019; Exp. 65151; C.M.B.M..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00203-00(65616)


Actor: A.L.M. MAYA


Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS




Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD




Temas: Devuelve expediente a la Sección Segunda por tratarse de un asunto de su competencia



AUTO


Correspondería a la Sala Plena de Sección Tercera resolver el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación. No obstante, el Despacho ordenará la devolución del expediente al magistrado ponente de la Sección Segunda luego de constatar que el impedimento debe ser resuelto por la S. a la que pertenece.


I.- Antecedentes


1.- El 11 de marzo del 2019 la señora Aida Lucy Melo Maya presentó demanda contra la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Departamento Administrativo de la Función Pública y Fiscalía General de la Nación, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, para que se declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos:


1. Artículos 6 y 16 del decreto 53 de 1993

2. Artículos 7 y 18 del decreto 108 de 1994

3. Artículos 7 y 17 del decreto 49 de 1995

4. Artículos 7 y 17 del decreto 108 de 1996

5. Artículos 7 y 17 del decreto 52 de 1997

6. Artículos 7 y 18 del decreto 50 de 1998

7...

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