AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00038-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691711

AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00038-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00038-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión09 Octubre 2020
Normativa aplicadaDECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283
Fecha09 Octubre 2020


SENTENCIA ANTICIPADA – Aplicación del Decreto Legislativo 806 de 2020 / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – No probada / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Excepción no probada / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – Excepción no probada


Correspondería al Despacho fijar fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, se advierte que en este caso es posible dictar sentencia anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 13, numeral 1 del Decreto Legislativo 806 de 2020. (…). Revisado el expediente virtual se evidenció que no es necesario practicar pruebas, sin embargo, sí hay lugar a decretar e incorporar algunas de tipo documental y de manera previa a correr traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito en los términos señalados en la referida norma, se deben resolver las excepciones previas formuladas por la parte demandada y por la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge - CORPOMOJANA. (…). El artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 establece que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término de caducidad será de 30 días. Así mismo dispone que si la elección se hace en audiencia pública, el término se contará a partir del día siguiente, en los demás casos y en los de nombramiento se contará a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, (…) se realizó el 28 de noviembre de 2019. (…). [E]l acta de elección fue publicada en la cartelera y en la página web de la Corporación ese mismo día. (…). [E]l plazo para presentar la demanda vencía el 3 de febrero de 2020, puesto que el 17 de diciembre no es un día hábil por ser el día de la Rama Judicial, y del 20 de diciembre de 2019 al 11 de enero de 2020 hubo vacancia judicial. Entonces, como en este caso la demanda se presentó el 31 de enero de 2020, se hizo en tiempo y por tanto esta excepción [caducidad de la acción] no está llamada a prosperar. (…). [E]n el auto admisorio de la demanda se estableció que los actos de convocatoria, informe y acta de evaluación son actos de trámite y por tanto no pueden ser demandados directamente, razón por la que se aclaró que su estudio se haría en la sentencia, según las irregularidades planteadas en la demanda. Por lo anterior, estas excepciones [indebida acumulación de pretensiones e inepta demanda] tampoco están llamadas a prosperar. En cuanto a las excepciones de inexistencia de violación de las normas de carácter legal y constitucional y carencia de los elementos constitutivos para que se configure la ilegalidad de los actos acusados, al no ser previas porque buscan controvertir el fondo del asunto, serán resueltas en la sentencia. (…). [L]os documentos obrantes en el expediente, aportados por todas las partes, resultan suficientes para decidir la controversia jurídica puesta a consideración de esta Corporación, sin que sea necesaria la práctica de ninguna otra prueba.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020ARTÍCULO 13 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 283



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00038-00


Actor: JHON JAIRO MONTES LÓPEZ


Demandado: INGRIS PAOLA QUINTERO BALLESTEROS - REPRESENTANTE DEL GREMIO AGROPECUARIO Y...

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