AUTO nº 11001-03-15-000-2018-00681-05 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 21 Septiembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2018-00681-05 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha de la decisión | 21 Septiembre 2020 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE DA APERTURA A INCIDENTE DE DESACATO – Por falta de acceso a documentos
Al respecto, la directora de la Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, informó a esta Corporación que la documentación requerida por los accionantes se encuentra en custodia de la sociedad T.G. and Sons de Colombia S.A. y a pesar de los múltiples requerimientos efectuados, a la fecha no ha sido posible obtener los mismos, razón por la cual, en procura de garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia solicitó su modulación. (…) Así las cosas, de acuerdo con las circunstancias descritas y teniendo en cuenta que la sentencia de 19 de abril de 2018 se encuentra debidamente ejecutoriada y pese a ello, a la fecha no se acreditado su cumplimiento, se dará apertura al presente incidente de desacato en contra de la Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Por tanto, se ordenará notificar a dicha Corporación a fin de cumplir la mencionada providencia, y exponga las gestiones adelantadas con este propósito.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00681-05 (AC)
Actor: M.A.M.R. Y OTROS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- SALA ADMINISTRATIVA – UNIDAD DE CARRERA
INCIDENTE DE DESACATO
Por medio de escrito allegado a esta Corporación el día 10 de julio de 2020, el señor M.A.R., actuando en nombre propio, promueve incidente de desacato en contra Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 19 de abril de 2018, proferido por esta S. y el cual se ordenó:
«PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de los señores M.A.M.R., Guillermo Andrés Rojas Trujillo y L.A.Q.C.. En consecuencia,
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que en caso de tener en su poder los documentos solicitados, el 14 de febrero de 2018, por los señores Miguel Augusto Medina Ramírez, G.A.R.T. y Luz Angelina Quintero Charry, proceda a permitirles conocer el contenido de los mismos, dentro de los ocho (8) días siguientes a la...
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