AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00074-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 11-12-2018
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 11 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 11001-03-28-000-2018-00074-00 |
ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procede puesto que los procesos recaen sobre la misma elección, comparten la misma causa, se adelantan bajo el mismo medio de control y se ha llegado a la oportunidad procesal prevista para ello
De conformidad con el artículo transcrito [artículo 282 del CPACA], se puede concluir que todos los procesos descritos en precedencia pueden acumularse, y por consiguiente, pueden ser fallados en una sola sentencia, (…), porque los procesos recaen sobre la misma designación. (…). [E]n todos los procesos la demandada es la señora Ángela María R.G.. (…). [C]omparten la misma causa, de forma tal que plantean un idéntico problema jurídico, así como hechos y pretensiones con notoria proximidad. (…). [T]odos los procesos de la referencia atacan la legalidad de un acto de elección cuyas demandas han sido tramitadas bajo las disposiciones que rigen al medio de control de nulidad electoral y que, por lo tanto, pueden ser desatados bajo la misma cuerda procesal. Adicionalmente, debido a que todos los escritos introductorios se fundamentan en un vicio de los llamados subjetivos- doble militancia-, de forma que pueden ser tramitados bajo un mismo proceso. (…). [P]orque atendiendo a lo expuesto en el informe secretarial visible a folio 100 del expediente 2018-74, ha llegado la oportunidad procesal prevista para decidir sobre la acumulación de los citados expedientes. Lo discurrido lleva a colegir que la acumulación de los procesos electorales 2018-00074, 2018-00076 y 2018-000131 resulta procedente, razón por la cual así se decretará en la parte resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: A.Y.B.
Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00074-00; 11001-03-28-000-2018-00076-00; 11001-03-28-000-2018-00131-00
Actor: J.C.C.E., MARTÍN EMILIO CARDONA MENDOZA, F.E.C.Á.
Demandado: Á.M.R.G. - REPRESENTANTE A LA CÁMARA - PERÍODO 2018-2022
Referencia: Proceso Electoral - Auto que decide sobre la acumulación
Se pronuncia el Despacho sobre la acumulación de los procesos electorales de la referencia.
1. ANTECEDENTES
En los procesos identificados con los radicados 2018-00074, 2018-00076 y 2018-00131 los ciudadanos Juan Carlos C.E., M.E.C.M., F.E.C.Á., de forma independiente y separada, interpusieron demandas de nulidad electoral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 139 del CPACA, contra el acto a través del cual se declaró que la señora Ángela María R.G. tenía derecho a ejercer como Representante a la Cámara para el período constitucional 2018-2022. En términos generales, las demandas se resumen así:
1.1 La demanda del expediente 2018-00074
El señor Juan Carlos C.E., en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, solicitó la anulación de la Resolución Nº 1595 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral - en adelante-, por medio de la cual en aplicación de lo reglado en el Acto Legislativo Nº 02 de 2015 se declaró que la señora Á.M.R.G. tenía derecho a ejercer como Representante a la Cámara para el periodo 2018-2022.
Como sustento de su demanda, el señor C.E. alegó que la designación acusada se encuentra incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 275 del CPACA, toda vez que, a su juicio, la señora R.G. incurrió en la prohibición de doble militancia, debido a que la renuncia a su curul y, por ende, al partido al cual pertenecía no se presentó dentro de los 12 meses anteriores a su inscripción como candidata a la Vicepresidencia de la República, pese a que así se lo exigía el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011.
1.2 La demanda del expediente 2018-00076
Por su parte, el señor M.E.C.M., en ejercicio de la acción de nulidad electoral también solicitó la anulación de la resolución a través del cual se reconoció que la señora Á.M.R.G. tenía el derecho a ejercer como Representante a la Cámara para el periodo 2018-2022.
Como sustento de la demanda el actor explicó, en similares términos al proceso...
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