AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00087-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 17-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852672947

AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00087-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 17-08-2018

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00087-00
Fecha17 Agosto 2018


LEGALIDAD DEL ACTO DE TRÁMITE – No crea, no modifica ni extingue una situación jurídica / LEGALIDAD DEL ACTO DE TRÁMITE – Sirve sustento para cuestionar acto definitivo / LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Los únicos actos demandables ante esta jurisdicción son aquellos que resuelven definitivamente una actuación / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procedente


(…) la legalidad o constitucionalidad de los actos preparatorios o de trámite, es decir, de aquellos que contribuyen a la formación del acto definitivo, se estudia conjuntamente con aquél. (…) V. como la Sección Quinta del Consejo de Estado, ha considerado que el acto por medio del cual se realiza una convocatoria con el fin de elegir un servidor público, puede servir de sustento para cuestionar la elección misma, esto es, el acto definitivo, sin embargo, no puede ser objeto de control jurisdiccional directo en tanto no crea, modifica o extingue, se reitera, una situación jurídica. (…) Para finalizar, se recuerda un nuevo pronunciamiento de la Sección Quinta de esta Corporación en el cual, con sustento en pronunciamientos de la Corte Constitucional, diferenció entre los actos de trámite y los definitivos, con el fin de recalcar que los únicos susceptibles de ser demandados, en materia electoral (…) Así las cosas, está completamente claro que en materia de juicios de legalidad, por regla general, los únicos actos demandables ante esta jurisdicción son aquellos que resuelven definitivamente una actuación o que hacen imposible continuarla, por cuanto son los únicos que producen efectos jurídicos definitivos, para el caso concreto, lo será aquel por medio del cual el Congreso de la República elija al nuevo Contralor General de la República. (…) Por lo expuesto, atendiendo las decisiones judiciales que frente a los actos susceptibles de control judicial ha emanado de las distintas Secciones del Consejo de Estado, pero en especial aquella proferida por la Sección Quinta de esta Corporación, los actos demandados no son pasibles de ser enjuiciados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por tanto, atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se rechazará la demanda.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 3



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018)


Radicado número: 11001-03-28-000-2018-00087-00


Actor: A.C.C.


Demandado: CONGRESO DE LA REPÚBLICA




NULIDAD CONTRA ACTO DE CONTENIDO ELECTORAL



El señor A.C.C., actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra los siguientes actos proferidos por la Mesa Directiva del Congreso de la República: (i) 007 de 19 de julio de 2018 “Por medio de la cual se efectúa una convocatoria pública y se selecciona una institución de educación superior que adelante la convocatoria para elegir al Contralor General de la República para el periodo 2018-2022”; (ii) Resolución 008 de 19 de julio de 2019 “Por medio de la cual se aclara la Resolución 007 del 19 de julio de 2018 por medio de la cual se efectúa una convocatoria pública y se selecciona una institución de educación superior que adelante la convocatoria para elegir al Contralor General de la República para el periodo 2018-2022” y (iii) la Resolución 009 de 26 de julio de 2009 “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución M.D No. 007 del 19 de julio de 2018”.


CONSIDERACIONES


Advierte el Despacho que a través de la presente demanda el actor pretende obtener la nulidad de los actos por medio de los cuales la Mesa Directiva del Congreso de la República, en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas mediante la Ley 1904 de 27 de junio de 2018, convoca a todos los ciudadanos interesados en inscribirse en el proceso abierto con el fin de seleccionar al próximo Contralor General de la República.


No obstante lo anterior, para que dichos actos sean pasibles de control jurisdiccional deben que ser definitivos1 y tener efectos jurídicos, es decir, crear, modificar o extinguir una situación jurídica; de lo contrario se estaría desconociendo la regla aceptada tradicionalmente y de manera pacífica por la mayoría de las Secciones de esta Corporación según la cual, sólo son demandables los actos que ponen fin a una actuación o hacen imposible continuar con su trámite.


Lo anterior, por cuanto al examinar la legalidad de dichos actos definitivos se pueden discutir todas aquellas presuntas irregularidades sucedidas durante su proceso de elaboración.


En otros términos, la legalidad o constitucionalidad de los actos preparatorios o de trámite, es decir, de aquellos que contribuyen a la formación del acto definitivo, se estudia conjuntamente con aquél.


V. como la Sección Quinta del Consejo de Estado, ha considerado que el acto por medio del cual se realiza una convocatoria con el fin de elegir un servidor público, puede servir de sustento para cuestionar la...

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