AUTO nº 11001-03-15-000-2013-02855-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 17-12-2013 - Jurisprudencia - VLEX 852680905

AUTO nº 11001-03-15-000-2013-02855-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 17-12-2013

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 30 / LEY 1095 DE 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha17 Diciembre 2013
Número de expediente11001-03-15-000-2013-02855-00

HABEAS CORPUS - Competencia

Según la citada sentencia, es claro que una interpretación sistemática del texto entonces revisado conduce a establecer que la petición únicamente podrá ser presentada en primera instancia ante jueces individuales o ante corporaciones con jerarquía equivalente a la de tribunales superiores de Distrito Judicial. En el último caso, el asunto será repartido de inmediato y resuelto por uno solo de los Magistrados. En lo que respecta a los órganos límite de las jurisdicciones, particularmente la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, en garantía de la doble instancia, solo están habilitados para conocer y decidir en segunda instancia sobre las impugnaciones contra las providencias de Magistrados de Tribunal, que nieguen la liberación mediante el Hábeas Corpus. También está claro que no son competentes para resolver el Hábeas Corpus: los jueces de paz, la jurisdicción indígena, la Fiscalía General de la Nación, las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional, salvo esta última en asuntos de raigambre superior, propios de su función como guardiana máxima de la Carta Política… El artículo 237 de la Constitución Política, establece las atribuciones del Consejo de Estado, norma que ademas defiere a la ley el señalamiento de las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna… Sobre la incompetencia del Consejo de Estado para conocer de esta acción constitucional, en la sentencia C-187 de 2006, con ocasión del control previo de constitucionalidad sobre el proyecto de ley estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara… sostuvo la Corte Constitucional, que el Consejo de Estado, órgano superior de la jurisdicción contencioso administrativa, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7 el trámite de una eventual impugnación ante el superior jerárquico correspondiente y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no lo habilite para conocer en primera instancia de esta clase de petición.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 30 / LEY 1095 DE 2006

NOTA DE RELATORIA: Al respecto, ver: Corte Constitucional, sentencia C-187 de 2006

HABEAS CORPUS - Se rechaza por incompetencia del Consejo de Estado para conocer en primera instancia esta acción

El señor L.A.P.V., instauró directamente ante el Consejo de Estado acción de Hábeas Corpus, con la finalidad que se ordene la libertad del solicitante. Según se expuso en precedencia, el Consejo de Estado no es competente para conocer y resolver en primera instancia solicitudes de libertad personal invocadas mediante acciones de Hábeas Corpus, razón por la cual deberá rechazarse la misma. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1095 de 2006 y con las observaciones antes puntualizadas, es competente para conocer y decidir las acciones de Hábeas Corpus, cualquier juez o tribunal de la Rama Judicial del Poder Público, con las excepciones antes referidas de riguroso acatamiento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Magistrado ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02855-00(HC)

Actor: L.A.P.V.

Demandado: FISCALIA CUARTA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - JUZGADO TERCERO PENAL ESPECIALIZADO DE BOGOTA

El señor L.A.P.V., interpone acción de habeas corpus contra la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, razón por la que se procede a decidir sobre su trámite.

Antecedentes

Señala el peticionario, que desde el 12 de julio de 2007 se encuentra conculcada su libertad personal por cuenta de la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia como presunto coautor del delito de desaparición forzada.

Además señala que ha solicitado en varias oportunidades en etapa de juicio libertad provisional dentro del proceso de conocimiento Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado, las cuales fueron negadas. Una vez terminado el juicio y ya en Casación, se elevó nueva petición que se determinó ser resuelta de nuevo por el Juzgado Tercero Especializado, Despacho que la negó. Apelada la decisión el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó con salvamento de voto.

Es del caso resolver previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

El problema jurídico se contrae a establecer si esta Corporación es competente para conocer en primera instancia de la acción de Habeas Corpus.

La acción de Hábeas Corpus y la competencia judicial para conocer y decidir la misma.

El artículo 30 de la Constitución Política estatuye: "Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas. "

Por su parte, la Ley 1095 del 2 de noviembre de 2006, “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política, en el artículo primero, define el hábeas corpus como un derecho fundamental y a su vez como una acción constitucional, “que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ésta se prolongue ilegalmente”.

El artículo 2 ibídem, establece la competencia para conocer y resolver el ...

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