AUTO nº 11001-03-24-000-2008-00353-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-01-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 21 Enero 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2008-00353-00 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61 |
Fecha | 21 Enero 2021 |
IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura porque cuando era procurador delegado emitió concepto en el proceso
Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes identificados con los números únicos de radicación 2011-01530-00 [...] y 2006-00821-00 [...], acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo -CCA-, conforme al artículo 146A, ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010 ; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto. Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CCA, le corresponde al Despacho resolver el impedimento manifestado por el señor C. [...]. [...] Revisado el expediente se observa que, en efecto, el doctor [...] fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y en dicha calidad rindió concepto en el proceso de la referencia, [...], lo que pone de manifiesto su intervención como Agente del Ministerio Público en la presente acción. Como el hecho manifestado por el mencionado C. está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala declararlo fundado y separarlo del conocimiento del presente proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00353-00
Actor: PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A. – PROTABACO S.A
Demandado: LA NACIÓN SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD
Asunto: Resuelve impedimento o recusación
AUTO INTERLOCUTORIO
El señor C...R.A.S.V., en escrito de 12 de enero de 2021, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto intervino como Agente del Ministerio Público, en cuya condición rindió concepto para solicitar la nulidad de las resoluciones núms. 002882 de 31 de enero de 2008, "Por la cual se decide la cancelación, por no uso, del registro de una marca"; 16509 de 28 de mayo de 2008, "Por la cual se resuelve un recurso de reposición", expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio[1]; y 26591 de 29 de julio de 2008, "Por la cual se resuelve un recurso de apelación", emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC, por lo cual considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil -CPC-.
Para resolver, se Considera:
Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes identificados con los números únicos de radicación 2011-01530-00 (C.P M.T.B. de Valencia) y 2006-00821-00 (C.P G.A.M., acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo -CCA-, conforme al artículo 146A[2], ibidem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010[3]; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya...
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