AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00058-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862708997

AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00058-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 02-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 271 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 6 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271
EmisorSala Plena
Fecha02 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00058-00

NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de elección del F. General de la Nación / NULIDAD ELECTORAL – Solicitud para avocar conocimiento y proferir sentencia por la S.P. de lo Contencioso Administrativo / NULIDAD ELECTORAL – Se ordena remitir el expediente a la Sección Quinta para que continúe el trámite y decida según corresponda

Comoquiera que no corresponde a esta colegiatura en sede de un auto sobre la avocación previa al fallo anticipar el sentido de la decisión, sobre la necesidad de cambiar o no su jurisprudencia unificada, que es en sí mismo el thema decidendum del proceso de la referencia, tal solicitud se examinará, no desde la incidencia de los planteamientos de quien eleva el pedido avocatorio en la eventual sentencia, sino desde la estructura formal del supuesto normativo en el que se funda la petición elevada. Al respecto, la Sala encuentra que no están reunidas las condiciones para avocar el conocimiento con base en el artículo 271 del CPACA, toda vez que, tal como allí se consagra, las “razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o la necesidad de sentar jurisprudencia” son para hacer meritoria “la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial”. Y está visto que ya existe una providencia de tales características: el pronunciamiento del 16 de abril de 2013. En todo caso, de haber algo que examinar, sería la posibilidad de que la Sala de lo Contencioso Administrativo cambiara dicha jurisprudencia. Empero, tal como se refirió en el auto del 1º de diciembre de 2020 proferido dentro sub-lite, la ruta para arribar a ese destino no la constituye el antedicho precepto, sino el artículo 37.6 de la LEAJ, que precisa de: “(i) la remisión por parte de la Sección respectiva, (ii) con la pretensión de “cambiar o reformar” la jurisprudencia del Consejo de Estado, (iii) en cualquier etapa y providencia del proceso respectivo”. (…). En ese orden de ideas, se tiene que es lo pertinente que el expediente se remita de forma inmediata a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que elabore y someta a discusión el proyecto de fallo a que haya lugar, a fin de que, realizado su estudio de fondo, sea esta quien determine si hubiere o no mérito para atender aspectos sustanciales que conduzcan a un viraje jurisprudencial de cara a la tesis vertida en la sentencia de unificación del 16 de abril de 2013, que justifiquen su remisión a la S.P. de lo Contencioso Administrativo en los términos del artículo 37.6 de la LEAJ, o, en todo caso proceda a emitir la correspondiente sentencia que ponga fin al proceso.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al hecho de que ya existe una sentencia de unificación jurisprudencial relacionada con el tema objeto del proceso, consultar: Consejo de Estado, S.P. de lo Contencioso Administrativo, M.P.S.B.V., 16 de abril de 2013, rad. 11001-03-28-000-2012-00027-00.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 37 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00058-00

Actor: E.R.M.F.Y.G.P.Á.S.

Demandado: F.R.B. DELGADO - FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL - Posibilidad de asumir conocimiento en S.P.

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

Se pronuncia la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre la posibilidad de avocar conocimiento para proferir sentencia en el asunto de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

La magistrada R.A.O. pidió, con base en el artículo 271 del CPACA, que la Sala de lo Contencioso Administrativo de plano examinara la posibilidad de asumir el conocimiento del asunto para dictar la sentencia correspondiente por “razones de importancia jurídica” explicadas en que “La determinación del carácter personal o institucional del periodo del F. General de la Nación se erige como una genuina dificultad teórica y práctica” y en que “el asunto es de importancia jurídica porque se requiere, para zanjar la divergencia interpretativa, del reconocimiento del contexto jurídico y social, para establecer si se han producido cambios que conduzcan al cambio del parámetro de interpretación”.

  1. CONSIDERACIONES

Comoquiera que no corresponde a esta colegiatura en sede de un auto sobre la avocación previa al fallo anticipar el sentido de la decisión, sobre la necesidad de cambiar o no su jurisprudencia unificada, que es en sí mismo el thema decidendum del proceso de la referencia, tal solicitud se examinará, no desde la incidencia de los planteamientos de quien eleva el pedido avocatorio en la eventual sentencia, sino desde la estructura formal del supuesto normativo en el que se funda la petición elevada.

Al respecto, la Sala encuentra que no están reunidas las condiciones para avocar el conocimiento con base en el artículo 271 del CPACA, toda vez que, tal como allí se consagra, las “razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o la necesidad de sentar jurisprudencia” son para hacer meritoria “la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial. Y está visto que ya existe una providencia de tales características: el pronunciamiento del 16 de abril de 2013[1].

En todo caso, de haber algo que examinar, sería la posibilidad de que la Sala de lo Contencioso Administrativo cambiara dicha jurisprudencia. Empero, tal como se refirió en el auto del 1º de diciembre de 2020 proferido dentro sub-lite, la ruta para arribar a ese destino no la constituye el antedicho precepto, sino el artículo 37.6 de la LEAJ, que precisa de: “(i) la remisión por parte de la Sección respectiva, (ii) con la pretensión de “cambiar o reformar” la jurisprudencia del Consejo de Estado, (iii) en cualquier etapa y providencia del proceso respectivo”[2].

Lo anterior implica que, como también se advirtió entonces, “solamente cuando haya sido socializada la ponencia que defina el rumbo sugerido por el ponente y la respectiva Sección, podría está última –considerando las dinámicas y mayorías previstas– calificar si hay mérito para “remitirla” a este pleno o si, por seguirse la senda jurisprudencial previamente decantada, el asunto debe mantenerse y fallarse por su juzgador especializado y previamente definido según la ley y el Reglamento Interno”[3].

En ese orden de ideas, se tiene que es lo pertinente que el expediente se remita de forma inmediata a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que elabore y someta a discusión el proyecto de fallo a que haya lugar, a fin de que, realizado su estudio de fondo, sea esta quien determine si hubiere o no mérito para atender aspectos sustanciales que conduzcan a un viraje jurisprudencial de cara a la tesis vertida en la sentencia de unificación del 16 de abril de 2013[4], que justifiquen su remisión a la S.P. de lo Contencioso Administrativo en los términos del artículo 37.6 de la LEAJ, o, en todo caso proceda a emitir la correspondiente sentencia que ponga fin al proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en S.P. de lo Contencioso Administrativo,

RESUELVE

REMITIR el expediente de manera inmediata a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que continúe con el trámite y decisión de este asunto, elabore ponencia y someta a discusión el proyecto de fallo a que haya lugar y, con base en su estudio, colegiadamente, determine si hay lugar a aplicar el trámite previsto en el artículo 37.6 de la LEAJ.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Presidenta

Aclara voto

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ

Aclara voto

ROCÍO ARAUJO OÑATE

Salva voto

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

M.B.M.

Salva voto

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Salva voto

MILTON CHAVES GARCÍA

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Salva voto

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