AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05284-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-02-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 17 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 04 Febrero 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-05284-00 |
RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Por omisión en la corrección de la solicitud
[S]i el accionante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada de plano. En ese sentido, dado que en el presente asunto la parte actora no corrigió la demanda en el término fijado en la providencia del 19 de enero de 2021, el despacho rechazará la demanda de tutela.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 17
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.N.V. RICO
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05284-00(AC)
Actor: LUZ AMPARO R.F.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA
La señora Luz Amparo Rodríguez Flórez presentó demanda de tutela para la protección sus derechos fundamentales “a la representación política, a elegir y ser elegido, confianza legítima, debido proceso, primacía del derecho sustancial sobre el formal, autonomía de los partidos políticos”, supuestamente vulnerados por la Sección Quinta del Consejo de Estado
Mediante auto del 19 de enero de 2021, el despacho requirió a la parte actora para que, en el término de 3 días, corrigiera la demanda y precisara cuál es el interés que le asiste para ejercer la acción constitucional.
La anterior decisión se notificó el 26 de enero de 2021 a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda, frente a lo cual se guardó silencio.
Pues bien, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé:
Articulo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia.
Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le...
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