AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05284-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709000

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05284-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 17
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05284-00


RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Por omisión en la corrección de la solicitud


[S]i el accionante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada de plano. En ese sentido, dado que en el presente asunto la parte actora no corrigió la demanda en el término fijado en la providencia del 19 de enero de 2021, el despacho rechazará la demanda de tutela.



FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 17





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05284-00(AC)


Actor: LUZ AMPARO R.F.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA




La señora Luz Amparo Rodríguez Flórez presentó demanda de tutela para la protección sus derechos fundamentales “a la representación política, a elegir y ser elegido, confianza legítima, debido proceso, primacía del derecho sustancial sobre el formal, autonomía de los partidos políticos”, supuestamente vulnerados por la Sección Quinta del Consejo de Estado


Mediante auto del 19 de enero de 2021, el despacho requirió a la parte actora para que, en el término de 3 días, corrigiera la demanda y precisara cuál es el interés que le asiste para ejercer la acción constitucional.


La anterior decisión se notificó el 26 de enero de 2021 a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda, frente a lo cual se guardó silencio.


Pues bien, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé:



Articulo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia.



Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR