AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05276-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 25-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709038

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05276-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 25-01-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Enero 2021
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión25 Enero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05276-00



ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZA DEMANDA – Por no subsanarla en la oportunidad pertinente


En el caso concreto, el auto admisorio se notificó al señor [J.A.R.C.] mediante correo electrónico enviado el 18 de enero de 2021. Eso quiere decir que tenía hasta el 21 de enero siguiente para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que el señor R.C. corrigiera la demanda en los términos señalados en el auto del 14 de enero de 2020. Por tanto, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA A.M.


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05276-00 (AC)


Actor: JHON ÁNGEL RIVERA CELIS


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA


Referencia: AUTO QUE RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA



El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen:


El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada. La norma es del siguiente tenor:


Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.


Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.


Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto».


En el caso concreto, el auto admisorio se notificó al señor J.Á.R.C. mediante...

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