AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05151-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-01-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-05151-00 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 25 Enero 2021 |
Normativa aplicada | DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35 |
Fecha de la decisión | 25 Enero 2021 |
ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – El actor vía correo electrónico recibió la resolución de aprobación de la judicatura emitida por el Consejo Superior de la Judicatura / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Es viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la misma Corte y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado por la parte actora será aceptado, no sin antes advertir que esta Subsección dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26
ACLARACIÓN DE VOTO / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Debe ser resuleta por el consejero ponente
Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al C.P. y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 11001-03-15-000-2020-05151-00(AC)A
Actor: J.L.B.G.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Asunto: Acción de tutela – Acepta desistimiento
El suscrito C.P. decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo1...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba