AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00005-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709084

AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00005-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 10-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-26-000-2021-00005-00
Tipo de documentoAuto
Fecha10 Febrero 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 149 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 23 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42
Fecha de la decisión10 Febrero 2021

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CONTRATO ESTATAL / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTROVERSIAS DEL CONTRATO ESTATAL / COMPETENCIA / CRITERIO ORGÁNICO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / ENTIDAD ESTATAL / ENTIDAD PÚBLICA


Esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 149 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 149 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46


RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL TÉRMINO PARA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO PROCESAL / CONTABILIZACIÓN DEL TERMINO JUDICIAL / CONTABILIZACIÓN DEL TERMINO JUDICIAL EN DÍAS / DÍA HÁBIL


El recurso fue (…) presentado dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del laudo arbitral o la de la providencia que resolvió sobre su aclaración, y corrección, según lo prevé el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, término que se cuenta de manera continua y en días hábiles.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término para presentar el recurso extraordinario de anulación, consultar providencia de 17 de mayo de 2018, Exp. 58705, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.


RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / TRÁMITE DEL RECURSO DE ANULACIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADMISIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL


[E]n el recurso de anulación contra el laudo arbitral se alegó la siguiente causal contenida en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012: “7ª. Haberse fallado en conciencia o en equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo”, de lo que es dable concluir que el recurrente cumplió con los requisitos establecidos por el artículo 42 ejusdem. (…) Consta, igualmente, que la secretaria del Tribunal de Arbitramento (…) corrió traslado a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – T.S., y al Ministerio Público, para que se pronunciaran sobre el recurso de anulación formulado, según lo previsto en los artículos 23 y 40 de la Ley 1563 de 2012. (…) Por último, (…) la Secretaria del Tribunal Arbitral remitió a esta Corporación el memorial con el que fue sustentado el recurso de anulación interpuesto; el proveído en el que se corrió traslado de este; el escrito de oposición de la empresa convocada y la intervención del agente del Ministerio Público, junto con los demás documentos contentivos del trámite arbitral, según lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012. (…) En consecuencia, para el Despacho resulta claro que se cumplen las exigencias establecidas en la Ley 1563 de 2012, para que esta Corporación avoque el conocimiento del recurso extraordinario de anulación presentado.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 23 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00005-00(66403)


Actor: ANGELCOM S.A.S.


Demandado: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.




Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL (AUTO)




El Despacho procede a decidir si hay lugar a avocar conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocante, Angelcom S.A.S., contra el laudo arbitral proferido el nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre esta sociedad y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – T.S., parte convocada.



  1. ANTECEDENTES


    1. La...

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