AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00613-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-02-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00613-00 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37 |
Fecha de la decisión | 16 Febrero 2021 |
ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA A LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE BOGOTÁ – Por factor territorial
Lo precedente, pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la oficina de instrumentos públicos de Bogotá – zona norte, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados municipales. (…) Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados civiles municipales de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00613-00(AC)
Actor: MARÍA DEL CARMEN ALVARADO RODRÍGUEZ Y OTRO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTROS
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los que, a juicio de los señores MARÍA DEL CARMEN ALVARADO RODRÍGUEZ y OSWALDO MIGUEL RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, les fueron vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR- y la SECRETARÍA DE AMBIENTE y LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA NORTE, por presunta mora en la actualización del certificado de libertad y tradición del predio ubicado en la Carrera 2B#167-17, de la Ciudad de Bogotá, identificado con matrícula inmobiliaria 50N-1078240.
Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está, entre otros, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA – ZONA NORTE, realizar la actualización de datos y propietarios en el certificado de libertad y tradición con matrícula inmobiliaria 50N-1078240, en atención a lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba