AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00562-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709111

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00562-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha05 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00562-00

DEMANDA – La pretensión es la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas de un predio / ACTO QUE NIEGA UNA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PREDIOS EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - Tiene contenido económico cuantificable / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía que excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO - En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se determina por el domicilio del demandante porque la demandada tiene oficina en ese lugar / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los tribunales administrativos / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

En el caso sub lite, el Despacho advierte que el actor pretende la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas del predio [...], el cual, según lo manifestado en la demanda, tiene un valor de $508.319.267, lo cual descarta que el asunto carezca de cuantía. [...] [D]e conformidad con los artículos 152, numeral 3 y 156, numeral 2 del CPACA, el proceso es de conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta que la cuantía del proceso excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, que el domicilio del actor es en la ciudad de Bogotá D.C. y que la entidad demandada tiene sede en la misma.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 29 de mayo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2014-00173-00, CP: M.E.G.G.; 3 de septiembre de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2018-00138-00, CP: O.G.L. y 2 de abril de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2017-00438-00, CP: O.G.L..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00562-00

Actor: V.P.S.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

El señor V.P.S., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones RE 0023 de 29 de enero de...

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