AUTO nº 11001-03-24-000-2007-00321-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709152

AUTO nº 11001-03-24-000-2007-00321-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha26 Enero 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2007-00321-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 230 / CÓDICO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 331
Fecha de la decisión26 Enero 2021

SOLICITUD DE UNA PRUEBA DOCUMENTAL SOBREVINIENTE – De copia de una sentencia proferida por Sección Primera del Consejo de Estado por tener relación con el proceso / PROVIDENCIAS JUDICIALES - No constituyen medio de prueba / JURISPRUDENCIA - Es un criterio auxiliar para la administración de justicia, por lo que debe ser tenida como referencia al emitir decisión de fondo / SOLICITUD DE PRUEBA DOCUMENTAL SOBREVINIENTE - Negada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


El apoderado judicial del tercero interviniente solicita que se decrete como prueba documental sobreviniente copia de la sentencia de 6 agosto de 2020, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, la cual estaría relacionada con la controversia suscitada en el proceso que nos ocupa. [...] [D]e acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Sección Primera del Consejo de Estado, las providencias judiciales no constituyen medio de prueba. [...] Ahora bien, es importante precisar que aunque la aportación de la referida sentencia será denegada por cuanto esta no constituye medio de prueba conforme a la jurisprudencia de la corporación.


DESISTIMIENTO DE PRUEBAS - Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL - Procede por cuanto no se había practicado el dictamen pericial


La sociedad tercera interviniente, a través de escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 5 de noviembre de 2020, manifestó lo siguiente: «[…] DESISTO de la prueba de dictamen pericial solicitada dentro de los expedientes [...]». [...] [U]na vez efectuada la revisión del expediente, se advierte que en el presente caso no se ha recaudado la prueba pericial asociada con absolver el cuestionario visible en el numeral 3.4., del acápite de pruebas de la contestación de la demanda del tercero interesado en las resultas del proceso [...], por lo que, conforme a la precitada norma [artículo 316 del Código General del Proceso], este Despacho procederá a aceptar el desistimiento de la prueba en referencia.


RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE SÚPLICA - Frente a decisión que prescinde del decreto de algunos medios de prueba por innecesarios / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – No procede presentar un recurso de manera subsidiaria / RECURSOS INTERPUESTOS DE MANERA SUBSIDIARIA – Improcedencia / RECURSO DE REPOSICIÓN - Es el que procede contra autos que no son susceptibles de apelación o súplica / RECURSO DE SÚPLICA - Es el que procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables proferidos por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia / AUTO QUE DENIEGA LA PRÁCTICA DE UNA PRUEBA Es susceptible de apelación / RECURSO DE SÚPLICA - Es el que procede contra decisión que niega el decreto de una prueba en proceso de única instancia / RECURSO DE REPOSICIÓN - Adecuación al de súplica / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL MAGISTRADO QUE SIGUE EN TURNO


El apoderado judicial de la sociedad [...], por medio de escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación el 5 de noviembre de 2020, interpuso recurso de reposición y en subsidio de súplica en contra de la providencia de 28 de octubre de 2020, por medio de la cual este Despacho dispuso prescindir de algunos medios de prueba por innecesarios. [...] Para efectos de resolver, el Despacho destaca, en primer lugar, que en asuntos sometidos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo no cabe presentar un recurso de manera subsidiaria. En esa misma línea, se destaca que de acuerdo con el artículo 183 del CCA, en concordancia con el artículo 331 del CGP, “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto”. Así las cosas, es importante precisar que el artículo 181 del C.C.A. dispone cuáles son los autos susceptibles de apelación, entre los cuales incluye el que deniegue el decreto de una prueba. […] En ese orden de ideas, y comoquiera que en la providencia recurrida se decidió denegar la práctica y recaudo de algunos medios de convicción que fueron decretados con base en la solicitud probatoria del tercero interesado, para el Despacho es claro que el recurso procedente para cuestionar dichas decisiones es el de súplica y no el de reposición, como equivocadamente fue interpuesto por la parte recurrente. Así las cosas, y de conformidad con la normatividad transcrita anteriormente, se adecuará el trámite del recurso de reposición al del recurso...

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