AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00220-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709188

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00220-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Enero 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00220-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Enero 2021

DECISIÓN DE EXCEPCIONES – De la denominada improcedencia de la acción de nulidad / DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto por medio del cual se delimita el Páramo Guerrero / EXCEPCIÓN PREVIA DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD – Por no fundamentar las causales de nulidad bajo las cuales se debe adelantar el estudio de validez / DEMANDA EN DEBIDA FORMA – Requisitos: Los fundamentos de derecho de las pretensiones / CONTENIDO DE LA DEMANDA – Requisitos: Deber de indicar las normas violadas y explicar el concepto de su violación / EXCEPCIÓN PREVIA DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD – No probada porque el demandante fundamentó las causales endilgadas


Mediante escrito de contestación de la demanda el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible propuso la excepción previa que denominó “IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD”, con fundamento en que “el accionante no enrostra ni fundamenta, alguna de las causales señaladas por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, necesarios a fin de solicitar que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter general […] Pues bien, a efectos de determinar si la excepción que invoca el Ministerio demandado es procedente, debe primero aludirse al numeral 4 del artículo 162 del CPACA, según el cual, cuando se impugna un acto administrativo, es necesario enunciar las normas vulneradas y explicarse el concepto de su violación. […] En ese sentido, se observa que, en el texto de la demanda inicial, particularmente en el acápite “6. FUNDAMENTOS DE DERECHO”, el demandante propuso los siguientes cargos de nulidad: (i) Inconstitucionalidad por consecuencia, (ii) falsa motivación y (iii) infracción de normas en que debería fundarse, en los cuales desarrolló los fundamentos del juicio de legalidad propuesto contra el acto acusado, lo que conduce a concluir que, contrario a lo dicho por la entidad demandada, el actor sí adecuó su argumentación en las causales previstas en el aludido artículo 137, lo que posibilita el ejercicio del derecho de contradicción de la parte accionada y habilita el estudio de la demanda, razón ésta que conduce a negar la excepción invocada en este sentido por la demandada.


EXCEPCIONES – Concepto / EXCEPCIONES – Clases / EXCEPCIONES DE FONDO – Concepto / EXCEPCIONES PREVIAS – Concepto / EXCEPCIONES MIXTAS – Concepto / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – Finalidad / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – No son taxativas / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[L]as excepciones son una herramienta con la que cuenta el demandado para ejercer sus derechos de contradicción y defensa durante el trámite procesal. Así, el legislador contempló tres (3) tipos, a saber, las previas, las mixtas y las de fondo. La última, es decir, las de fondo, son aquellas que tienen por objeto controvertir las pretensiones en que se funda el libelo introductorio y, por lo tanto, deben ser resueltas al momento de proferir sentencia, pues con ella se controvierte el derecho sustancial que se reclama vía jurisdiccional. Por su parte, las excepciones previas y mixtas tienen como finalidad sanear el proceso en su parte inicial en aras de evitar pronunciamientos inhibitorios, o en caso contrario, terminarlo cuando las falencias tengan tal connotación que sean insuperables. Ahora bien, el carácter mixto se explica en que pueden proponerse para sanear el proceso, y además atacar el medio de control, por lo que pueden, eventualmente, ser resueltas en la sentencia definitiva, siempre que el juez carezca de los suficientes elementos para resolverla en la oportunidad correspondiente. Vistas así las cosas, y entendiendo que las excepciones previas y las mixtas buscan atacar el ejercicio del medio de control al existir inconsistencias en la forma en la que fue presentada la demanda, se advierte que la finalidad de este tipo de herramientas es sanear los mencionados vicios en aras de evitar una decisión inhibitoria o, en su defecto, impedir la continuación del proceso en caso de que la naturaleza de las citadas falencias no permitan su trámite. Es decir, se refieren a situaciones acontecidas de manera previa a que se trabe la Litis, momento éste en el cual existe una verdadera controversia ventilada ante los jueces de la República; de modo que las irregularidades que tengan que ver con situaciones propias del devenir procesal una vez admitida la demanda, tendrán que ser ventiladas en la etapa de saneamiento. […] Bajo tal perspectiva, es claro para la Sala que los medios exceptivos señalados en los artículos 100 del CGP y 180 del CPACA no son taxativos, y que, en tal medida, corresponde al operador judicial valorar en cada caso en concreto cuáles de las excepciones invocadas en la contestación de la demanda, se ajustan o no dentro del análisis antes descrito.


EXCEPCIONES – Oportunidad para plantearlas / DECISIÓN DE EXCEPCIONES – Debe hacerse en la audiencia inicial / DECISIÓN DE EXCEPCIONES – Variación por Decreto Legislativo 806 de 2020 / AUDIENCIA INICIAL – Se prescinde de su celebración para el análisis de las excepciones propuestas cuando no se requiere la práctica de ninguna prueba


En materia contenciosa administrativa la oportunidad para plantearlas es en la contestación a la demanda y en la contestación a la reforma a la demanda. Ahora bien, el momento de resolver las excepciones presentadas fue variado por el artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020, pues con anterioridad a su entrada en vigencia (4 de junio), su análisis debía acometerse en la audiencia inicial, conforme lo expone el numeral 6 de la Ley 1437 de 2011. Así pues, y como quiera que la primera normativa debe aplicarse al caso bajo examen y que esta a su vez remite a los artículos 100, 101 y 102 del CGP, el Despacho abordará el estudio de las excepciones presentadas a la luz de lo allí dispuesto, pues no es requerida la práctica de ninguna prueba.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00220-00


Actor: M.F.R.S.


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINAMBIENTE




De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 20201, en concordancia con el numeral segundo del artículo 101 del Código General del Proceso2 (en adelante CGP), procede el Despacho a pronunciarse sobre las excepciones previas en el trámite de la referencia.


  1. Antecedentes


    1. El 18 de mayo de 2017, el señor Manuel Fabián Rozo Sánchez instauró demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), por medio del cual pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución nro. 1769 de 28 de octubre de 2016, “Por medio de la cual se delimita el Páramo Guerrero y se adoptan otras determinaciones”, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.


    1. Aquella fue sometida a reparto el 7 de julio de 20173 y allegada al Despacho del Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez el 17 de ese mismo mes y año4.


    1. A través de proveído del 30 de julio de 2018, el Consejero de Estado H.S.S. ordenó la remisión del asunto de la referencia al Despacho a cargo del Magistrado O.G.L., en aplicación de la medida de compensación aprobada por la Sala Plena mediante Acuerdo 094 del 16 de mayo de 2018.


    1. Por medio de auto del 31 de octubre de 2018, se admitió5. Allí mismo se ordenó el trámite de rigor y particularmente se ordenó notificar al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Procurador Delegado ante esta Sección y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.


    1. La Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación corrió traslado de las excepciones propuestas por dichas autoridades del 26 al 28...

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