AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00086-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709225

AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00086-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-02-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha12 Febrero 2021
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión12 Febrero 2021
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00086-00

REVOCATORIA DEL PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL – Se acepta al estar reunidos los presupuestos para ello / DESIGNACIÓN DE APODERADO JUDICIAL – Reconoce personería / REMISIÓN DE EXPEDIENTE – Para posible acumulación

El artículo 76 de la Ley 1564 de 2012, aplicable en los procesos contencioso–administrativos por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, establece las diferentes formas de terminación del poder en el desarrollo de las causas judiciales, dentro de las que figura el instituto de la revocación. (…). [L]a revocatoria del poder tiene lugar cuando el poderdante radica escrito (…) informando de tal circunstancia –revocatoria expresa–; o luego de que éste designa a otro profesional del derecho para la defensa y representación de sus derechos en el marco de los procesos judiciales –revocatoria implícita–. La providencia que admite revocación no es pasible de recursos por expresa voluntad del legislador. (…). [E]l Despacho advierte que están reunidos los presupuestos exigidos por la norma para aceptar la revocación del poder otorgado Dr. M.F.R.T., (…), y, por consiguiente, para reconocer personería adjetiva a los profesionales del derecho Drs. M.V.C.L. y J.C.V.T., como abogados principal y suplente, respectivamente, del demandado. (…). [E]l Despacho advierte que contra el acto de elección del señor C.E.C.A., Defensor del Pueblo se presentó, además de ésta, las siguientes demandas: (…) [Número de expediente 11001-03-28-000-2020-00078-00, 11001-03-28-000-2020-00080-00, 11001-03-28-000-2020-00082-00]. (…). De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que los demás procesos ya se encuentran en la Secretaría de la Sección Quinta a la espera de que se adelanten las actuaciones pertinentes para su posible acumulación, de conformidad con el artículo 282 del CPACA, esta Sala Unitaria dispondrá remitir este expediente con tal propósito.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 75 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 76 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 282

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00086-00

Actor: R.M.R.S. Y OTRO

Demandado: C.E.C.A. - DEFENSOR DEL PUEBLO

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Acepta revocación de mandato judicial – Remite a Secretaría para tramitar acumulación de procesos

AUTO

El Despacho decide sobre el memorial presentado por el demandado, contentivo de la decisión de revocar el mandato judicial otorgado primigeniamente en este trámite judicial, y se pronuncia acerca de la remisión de este expediente a la Secretaría de la Sección Quinta con el propósito de adelantar las actuaciones necesarias para la acumulación de procesos.

I. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA

Los señores R.M.R.S. y G.G.J. presentaron demanda de nulidad electoral[1] en procura de obtener la anulación del Acta de la Sesión Plenaria de 14 de agosto de 2020, en la cual consta la elección del señor C.E.C.A. como Defensor del Pueblo, al considerar que no cumple los requisitos legalmente exigidos para ejercer dicho cargo, relacionados, grosso modo, con la experiencia y el buen crédito en el ejercicio de la profesión de abogado, de conformidad con el artículo 232 de la Constitución Política.

1.2. ADMISIÓN Y CONTESTACIONES

1.2.1. Con auto de 3 de diciembre de 2020, este Despacho admitió la demanda, negó la solicitud de suspensión provisional del acto acusado y ordenó la realización de las notificaciones pertinentes, a la luz del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

1.2.2. El 16 de diciembre siguiente, el demandado remitió a la Secretaría de la Sección Quinta memorial con el que informó que revocaba el poder que había otorgado al profesional del derecho Dr. M.F.R.T., quien para ese momento representaba sus intereses judiciales, y, en su lugar, atribuía un nuevo mandato a la abogada D.. M.V.C.L., como apoderada principal, y al Dr. J.C.V.T., como abogado suplente.

1.2.3. Por conducto de la referida representante judicial, el accionando contestó la demanda el 18 de diciembre de 2020.

1.2.4. Cumplidas las órdenes dadas en el auto admisorio, el expediente regresó al Despacho el pasado 10 de febrero de 2021.

II. CONSIDERACIONES

2.1. DE LA REVOCATORIA DEL PODER Y EL OTORGAMIENTO DE UN NUEVO MANDATO JUDICIAL

El artículo 76 de la Ley 1564[2] de 2012, aplicable en los procesos contencioso–administrativos por remisión expresa del artículo 306[3] del CPACA, establece las diferentes formas de terminación del poder en el desarrollo de las causas judiciales, dentro de las que figura el instituto de la revocación.

En ese sentido, la norma expresa:

“El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

El auto que admite la revocación no tendrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR