AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00084-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-01-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 168 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Número de expediente | 11001-03-28-000-2019-00084-00 |
Fecha | 27 Enero 2021 |
RECURSO DE REPOSICIÓN - Contra decisión tomada en audiencia inicial que negó el decreto de una prueba / DECRETO DE PRUEBA – Se negó por impertinente e innecesaria / RECURSO DE REPOSICIÓN – No repone decisión
El recurrente lo sustentó [el recurso] en la necesidad de que se cuente con la claridad suficiente en torno a la presuntamente indebida habilitación de múltiples delegados por parte de la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuando debían enviar uno conjunto. Por tal motivo, insiste en que se debe oficiar a CORPONOR y a la referida cartera para que acrediten la “Designación y/o elección de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo de CORPONOR conforme a la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. De antemano, se debe advertir que toda prueba debe cumplir con los requisitos de licitud, conducencia, pertinencia y utilidad, pues, de lo contrario, corre el riesgo incluso de que su solicitud sea sometida al rechazo in limine de que trata el artículo 168 del CGP. (…). Tal y como, se advirtió en la providencia impugnada, el cargo de la demanda se limitó a cuestionar la delegación de los representantes del presidente de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y no de todos los integrantes del consejo directivo, razón por la cual carece de total pertinencia la verificación de las calidades de miembros respecto de los cuales no se elevó censura en el libelo genitor del presente contencioso electoral. Del mismo modo, tampoco podría pasarse por alto que los actos administrativos presentados por los delegados de la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para participar en la elección cuestionada, ya reposan en el expediente. (…). Tal circunstancia mina la utilidad del pretendido medio de prueba, en la medida en que conduce al escenario, bajo las ambiciones del recurrente, de solicitar un conjunto de información que deberá ser desechada para que el juzgador se concentre en un segmento menor respecto del cual ya existen probanzas en el plenario, que, desde luego, deberán ser examinadas al momento de la sentencia con el valor que la ley les asigna; ello, aunado al hecho de no haberse suministrado por parte del recurrente mayores razones para infirmar los argumentos vertidos sobre el auto impugnado. De conformidad con lo anterior, el Despacho considera que el ruego del señor D.M.R.C. en relación con el decreto de la prueba denegada, en el sentido de no oficiar a CORPONOR y al Ministerio de Ambiente, carece de vocación de prosperidad, razón por la cual no se repondrá el proveído de 7 de octubre de 2020 que así lo dispuso. En consonancia con lo anterior, es menester recordar que el recurso de súplica (…), reconducido como reposición en el presente proveído, no dio lugar a la suspensión de la audiencia inicial, en la medida en que no afectó el recaudo probatorio, y que la diligencia se agotó en su integridad. (…). Así las cosas, en vista de que lo suspendido a causa del recurso interpuesto fue el proceso, y no la referida diligencia la cual concluyó, y de que a través del presente proveído se resuelve la pretendida impugnación, se entiende que aquel debe continuar con el recaudo y traslado probatorio, en los términos en que se dispuso en la concluida audiencia inicial.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la pertinencia, conducencia, utilidad y licitud de la prueba, consultar: Consejo de Estado, Sección Primera, providencia del 12 de agosto de 2019, M.H.S.S., radicación 11001-03-24-000-2012-00144-00.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 168 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: L.J.B.B.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00084-00 (11001-03-28-000-2020-00024-00)
Actor: Y.N.P. Y OTRO
Demandado: R.N.G.A.L. - DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL, PERÍODO 2020-2023
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL - Resuelve recurso contra auto que negó prueba
AUTO DE ÚNICA INSTANCIA
Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra del auto dictado en la audiencia inicial celebrada el 7 de octubre de 2020, que negó el decreto de una prueba.
ANTECEDENTES
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