AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00492-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-02-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2020-00492-00 |
Fecha | 01 Febrero 2021 |
DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Frente a las resoluciones por medio de las cuales se impone una sanción consistente en multa / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía que no excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos
E. el expediente a instancias de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la resolución acusada, corresponde a un acto administrativo de contenido particular y concreto, emitido por una autoridad del orden nacional, cuya declaratoria de nulidad generaría un eventual restablecimiento del derecho a la parte demandante, cuantificable en términos económicos, en tanto que se impuso una sanción pecuniaria equivalente a la suma de setenta y tres millones ciento cincuenta mil pesos ($73.150.000) , que corresponde a 2.500 salarios mínimos diarios legales vigentes, la cual no estaría obligada a cancelar el hoy demandante en caso de que se decrete la nulidad de los actos acusados, tal circunstancia permite concluir que la controversia está relacionada con el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y no con el de nulidad. […] De conformidad con las anteriores consideraciones, este Despacho declarará la falta de competencia para conocer del asunto y, en consecuencia, dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para que se asuma el conocimiento del asunto y se provea sobre la admisión de la demanda, previa verificación de los requisitos legales, teniendo en cuenta que se trata de una demanda con pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía inferior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba