AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00326-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-02-2021
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Fecha | 12 Febrero 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2011-00326-00 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 47 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 234 |
Fecha de la decisión | 12 Febrero 2021 |
Descendiendo al caso concreto, el Despacho advierte que el Director del Departamento de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional manifestó que el costo del servicio para atender la prueba pericial en el asunto de la referencia asciende a la suma de veintitrés millones de pesos ($23.000.000), en atención a lo siguiente: “[…] 1.- Los costos administrativos (transferencias) en los que incurre la Universidad para atender este tipo de servicios corresponden a $7.666.668, costos que se encuentran debidamente reglamentados por la normatividad del fin misional de extensión en la Universidad. 2.- El costo por hora de asesoría especializada para cualquier institución, el cual incluye el pago al docente e insumos, es de $485.000. la docente indica que dedicará mínimo 30 horas a lo largo de seis (6) meses para efectuar la revisión bibliográfica y la emisión del concepto. El valor total para este ítem es de $14.608.200. 3.- Por normatividad interna se debe incluir la vinculación de un estudiante auxiliar al cual se proyecta pagar $725.132. […]”. No obstante lo anterior, el Despacho advierte que los costos a los que se refiere en los numerales 1) y 2) no guardan relación con el concepto de gastos periciales, por cuanto no corresponden a expensas que deba sufragar la perito en orden a poder realizar el estudio que le fue solicitado, tales como erogaciones de transporte y viáticos en general para el desplazamiento u otros costos necesarios para poder cumplir con el encargo asignado, conforme los identifica el artículo 234 del C.G.P. Por el contrario, se observa que los ítems anteriormente reseñados se refieren, de un lado, a costos administrativos y/o transferencias en los que incurre la Universidad, conceptos que no aluden a los gastos necesarios para poder llevar a cabo la labor encomendada y, por el otro, a una remuneración a la docente designada para realizar la experticia, aspecto que encajaría en el concepto de honorarios periciales, los cuales, tal y como se indicó en el auto del 20 de junio de 2019, no proceden en el presente asunto. De conformidad con lo anteriormente expuesto, no hay lugar al reconocimiento a favor de la Universidad Nacional de gastos periciales, con ocasión de los conceptos descritos en los numerales 1) y 2) del escrito del 2 de septiembre de 2019, en razón a que éstos no corresponden a expensas para la práctica de la pericia.
GASTOS PERICIALES – Procede su reconocimiento respecto de apoyo referido a vinculación de un estudiante auxiliar para la elaboración del dictamen
Ahora, en relación con el numeral 3 del memorial previamente citado, referido a la vinculación de un estudiante auxiliar al cual se le proyecta pagar la suma de setecientos veinticinco mil ciento treinta y dos pesos ($725.132), encuentra el Despacho que dicho aspecto sí se enmarca dentro del concepto de gastos periciales, pues se trata de un apoyo al perito para la elaboración del dictamen. Por consiguiente, se fijarán por concepto de gastos periciales la suma de setecientos veinticinco mil ciento treinta y cinco pesos $725.135, a cargo de la parte demandante, los cuales deberán ser suministrados a la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, so pena de que se prescinda de la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 234 del C.G.P.
PERITACIONES DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS OFICIALES - Gastos / GASTOS PERICIALES – Concepto / GASTOS PERICIALES Y HONORARIOS DE PERITO – Diferencia
[E]l artículo 234 del C.G.P. señala que las entidades y dependencias oficiales podrán solicitar dinero para “[…] transporte, viáticos u otros gastos necesarios para la práctica de la prueba […]”. Sobre el concepto de gastos periciales, la doctrina ha precisado que se entiende por aquellos: “[…] las expensas que deben invertir los peritos en orden a poder realizar los estudios que se les han solicitado tales como erogaciones de transporte y viáticos en general para el desplazamiento al lugar donde se encuentra el bien o la persona que será objeto del dictamen, empleo de sustancias químicas para realizar determinados experimentos necesarios para emitir la opinión, utilización de expertos en dibujo para el levantamiento de planos, el pago de arriendo por la utilización de equipos especializados v.g. en análisis de resistencia de materiales, en suma se trata de todos los costos necesarios y razonables para poder cumplir con el encargo que se les ha solicitado, de manera que existen eventos donde no se incurre en ellos si se trata de la directa labor del experto sin ayudas como las referidas […]”. Se debe precisar que la legislación estableció una diferencia sustancial entre los conceptos de gastos periciales y honorarios: los primeros guardan relación con los costos en que debe incurrir la parte que solicita una determinada prueba con la finalidad de que la misma pueda efectuarse, mientras que los segundos, de conformidad con el artículo 47 del C.G.P., son la equitativa retribución del servicio prestado por el respectivo profesional. Para la fijación de los gastos periciales, a diferencia de lo que ocurre con los honorarios, no existe norma específica que establezca los parámetros concretos para su liquidación; sin embargo, es competencia del juez analizar si la solicitud que en ese sentido se presente se encuentra debidamente justificada y si, en efecto, éstos son indispensables para la práctica de una determinada prueba; de ser así, el juez ordenará que la parte interesada en la práctica de la prueba sufrague los mismos, en aras de garantizar el normal desarrollo del proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 47 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 234
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00326-00
Actor: BOEHRINGER INGELHEIM PHARMA GMBH & CO. KG
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: Auto que fija gastos periciales
AUTO
Procede el Despacho a pronunciarse sobre los gastos de pericia, previos los siguientes antecedentes y consideraciones:
I.A.
Mediante providencia del 15 de diciembre de 2014[1] el Despacho abrió el proceso de la referencia al periodo probatorio y decretó el dictamen pericial solicitado por la parte demandante, consistente en que un experto absuelva un cuestionario para determinar el nivel inventivo de la patente de invención denominada “MONOHODRATO CRISTALINO, PROCEDIMINETO PARA SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN PARA LA PREPARACIÓN DE UN MEDICAMENTO”.
Para tal fin, teniendo en cuenta que en la Lista de Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no figuraban peritos con los títulos académicos de caracterización de materia, difracción y cristología, se dio aplicación al artículo 234 del CGP y se designó a la Universidad Nacional de Colombia para realizar el dictamen pericial solicitado por la parte demandante.
A través de escrito del 30 de junio de 2016[2] la Coordinadora de Extensión y Asesorías del Departamento de Química de la Universidad Nacional indicó que “[…] Una vez consultado al interior del Departamento de Química de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, nos permitimos informar que no contamos con un químico, experto en caracterización de materiales, difracción y cristalografía y con experiencia reconocida en el campo de la cristalografía, tal como lo exigen. Adicionalmente, comunicamos que esta área no es exclusiva de la química, pues es interdisciplinaria y en ella actúan profesionales en física, química farmacéutica y geólogos”.
En atención a lo expuesto, por auto del 10 de julio de 2018[3] se ordenó al Director de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, en aplicación del artículo 234 del C.G.P., que personal calificado de dicha facultad emita el dictamen pericial en cuestión, teniendo en cuenta que allí confluyen expertos de diferentes áreas del...
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