AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00295-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709339

AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00295-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha12 Febrero 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00295-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
Fecha de la decisión12 Febrero 2021

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Procedencia contra decisión que niega el decreto o práctica de una prueba

De conformidad con el artículo 246 del CPACA, el recurso ordinario de súplica procede contra los autos proferidos por el ponente en el curso de una segunda o única instancia, que por su misma naturaleza serian apelables, de haberse dictado por los jueces administrativos en el trámite de una primera instancia, según lo dispone el artículo 243 ibídem. […] Por consiguiente, la decisión de denegar el decreto o práctica de una prueba, es susceptible del presente recurso de súplica.

DICTAMEN PERICIAL – Oportunidad para presentar objeciones / DICTAMEN PERICIAL – Contradicción: Del aportado por las partes y del decretado por el juez / DICTAMEN PERICIAL APORTADO POR LAS PARTES – Contradicción. Oportunidad

La norma contempla (artículo 220 Ley 1437 de 2011) la contradicción para dos tipos de dictámenes. En primer término, el precepto alude a las pericias aportadas por las partes, cuyas objeciones se formularan en la audiencia inicial y se podrán sustentar bien con otro dictamen que se aporte, con la solicitud de uno nuevo, o a través de la solicitud de testigos técnicos que hubiesen participado en los hechos materia del proceso. En segundo lugar la norma se refiere a la contradicción de la prueba pericial decretada por el juez, la cual se controvertirá durante la audiencia de pruebas. Resulta pertinente precisar que si bien el artículo 220 del CPACA dispone que la presentación de las objeciones sobre los dictámenes aportados por las partes, debe ser realizada en la audiencia inicial, la norma no establece un momento perentorio dentro de la misma, por lo cual dicha regla requiere ser armonizada con el numeral 10º del artículo 180 ibídem, en el entendido que la objeción debe ser presentada, a más tardar, en el momento en que se decreten las pruebas, lo anterior, en virtud de que la sustentación de la objeción requiere el aporte o solicitud de pruebas por parte del objetante, de lo que se sigue que el juez debe pronunciarse sobre tal petición.

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra decisión que negó por el decreto y la práctica de un testimonio técnico por haber sido extemporánea su solicitud / DICTAMEN PERICIAL APORTADO POR LAS PARTES – Objeción / DICTAMEN PERICIAL – Procede la práctica del testimonio técnico al haberse solicitado oportunamente

[E]n la contestación de la demanda fueron presentadas objeciones contra el dictamen pericial aportado por la parte demandante, las cuales se encuentran contenidas en la contestación de la demanda, además fueron ratificadas por la apoderada en la audiencia inicial. […] la parte demandada cuestiona el dictamen pericial tanto en la idoneidad del perito, como en la metodología utilizada para arribar en las conclusiones que presenta la experticia, lo que de conformidad con la jurisprudencia de esta Sección constituye una objeción al dictamen. Tal como analizó en precedencia, la parte que presenta una objeción sobre un dictamen aportado, tiene la posibilidad de sustentar la misma mediante la solicitud del recaudo de la declaración de un testigo técnico, prueba que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 del CPACA, debe ser solicitada después de presentada la correspondiente objeción. Por lo anterior, carece de sustento el argumento de extemporaneidad expuesto en el auto objeto de estudio en el presente, ya que la parte demandada solicitó, en tiempo, el decreto de la prueba denegada, esto es, durante el término de traslado del auto que decreta pruebas en la audiencia inicial.

TESTIGO TÉCNICO – Requisitos: Participación en los hechos del proceso

[E]s necesario ocuparse del cumplimiento del requisito indispensable para el decreto del mismo [testimonio técnico], el cual conforme al referido artículo 220 corresponde a que el declarante sea una persona a la que le consten los hechos objeto del proceso. En el sub examine, se analiza la legalidad de las Resoluciones 11752 de 29 de febrero de 2012 y 1544 de 28 de enero de 2014“, mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio denegó una patente de invención. Según la petición por la parte solicitante de la prueba, la señora G.J.A.R. participó en la actuación administrativa que llevó a la emisión de dichos actos, con lo cual se cumple con el requisito exigido por la norma, ya que se trata de una persona que tiene conocimiento de los hechos objeto del presente proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre dictamen pericial, ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 30 de junio de 2017, Radicación 15001-31-33-002-2013-00013-01 (AP), C.R.A.S.V..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 175 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 NUMERAL 10 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 219 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 220 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 246

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00295-00

Actor: ABBVIE, INC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA CONTRA AUTO QUE DENIEGA PRUEBA CONSISTENTE EN RECAUDAR TESTIMONIO TÉCNICO PARA SUSTENTAR OBJECIÓN A DICTAMEN CONFORME AL ARTÍCULO 220 DEL CPACA

Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por la parte demandada, contra el proveído dictado en audiencia inicial celebrada el 4 de abril de 2016, por medio del cual la Consejera de Estado, doctora M.C.R.L., denegó el decreto y práctica de prueba consistente en la declaración de G.J.A.R. en calidad de testigo técnico como sustento de objeción presentada contra el dictamen pericial aportado por la parte actora con la demanda.

  1. ANTECEDENTES

En el proceso de la referencia, la sociedad ABBOTT LABORATORIES , obrando por conducto de apoderado y en ejercicio de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, presentó demanda en contra de las Resoluciones 11752 de 29 de febrero de 2012 “Por la cual se deniega una patente de invención”, y 1544 de 28 de enero de 2014 “por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”, mediante las cuales el Superintendente de Industria y Comercio negó la patente sobre la invención titulada “FORMA DE DOS FARMACÉUTICA SÓLIDA QUE COMPRENDE LOPINAVIR Y RITONAVIR FORMULADOS EN DISPERSIÓN SÓLIDA”.

En providencia de 22 de abril de 2014, la Consejera Ponente admitió la demanda y ordenó dar traslado de la misma a la parte demandada, la cual se pronunció mediante escrito presentado el .14 de julio de 2014.

Mediante auto de 15 de enero de 2016, el Despacho conductor del proceso convocó audiencia inicial, la cual fue iniciada el 4 de abril de 2016, y suspendida por la interposición de recurso ordinario de súplica presentado por la parte demandante en contra del auto que denegó la prueba consistente en el recaudo del testimonio técnico de la señora G.J.A.R..

II. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA

Mediante auto dictado en la audiencia de 4 de abril de 2016, la Consejera de Estado, doctora M.C.R.L., denegó el decreto de la prueba solicitada por la parte demandada en el curso de la diligencia, consistente en el recaudo del testimonio técnico de la señora G.J.A.R., para lo cual, según consta en el audio de la audiencia[1], adujo lo siguiente: “[…] verificado el expediente y en particular la contestación de la demanda se observa que, en la contestación no se pidió citar a la persona que usted está señalando ahora, entonces no procedería, en este momento sería una prueba extemporánea el testimonio de esta persona que usted dice, por lo tanto el Despacho niega la comparecencia de esta persona […]”.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Una vez surtida la notificación de la negativa en el decreto de la prueba, la parte accionada de manera oral[2], interpuso recurso de súplica en contra del proveído en mención, sustentando su inconformidad en que:

Que de conformidad con el artículo 220 del CPACA, en la audiencia inicial es posible presentar objeciones a los dictámenes periciales.

Precisó que de conformidad con la referida disposición, la parte puede solicitar las pruebas necesarias para la sustentación de las objeciones en la audiencia inicial, lo cual puede ser efectuado “[…] solicitando testimonio de testigo técnico que haya participado durante la actuación...

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