AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04983-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 13-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709516

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04983-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 13-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04983-00
Tipo de documentoAuto
Fecha13 Enero 2021
Fecha de la decisión13 Enero 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA


ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por incumplimiento de requisitos para su admisión / OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE PODER ESPECIAL PARA ACTUAR EN EL PROCESO


[S]e observa que el actor guardó silencio frente al requerimiento, a pesar de que, según constancia que obra en el expediente digital en el Sistema de Gestión Samai (índice 6), el 11 de diciembre de 2020, la Secretaría General de esta Corporación notificó debidamente al actor por correo electrónico, a la dirección aportada por él en el escrito de tutela, por lo que el expediente pasó al despacho sin escrito de subsanación el 18 de diciembre de 2020. Lo que demuestra que aquel no enmendó lo dispuesto por el Despacho dentro de la oportunidad procesal para ello.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO


Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04983-00(AC)


Actor: FRANCISCO JAVIER BEJARANO VALDEZ


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS – SALA CUARTA DE DECISIÓN ORAL




  1. Mediante auto de 9 de diciembre de 2020, este despacho inadmitió la demanda de tutela presentada por el señor F.J. B. Valdez, para que, en el término de tres días la subsanara allegando el poder especial que lo legitimara para actuar dentro de la acción constitucional. Lo anterior, dado que la acción de tutela fue presentada por el señor B. en nombre propio, aun cuando el derecho de petición que dio origen a esta acción fue interpuesto por el señor F.J. en calidad de apoderado judicial de la señora M.V. y otros.


Con respecto a lo anterior se debe precisar que, los derechos fundamentales son personalísimos y, por regla general, el titular de un derecho es quien se encuentra habilitado para solicitar el amparo constitucional, bien sea que lo haga en forma directa o por intermedio de su representante o apoderado.


En este sentido la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado en lo que tiene que ver con el apoderamiento judicial en materia de tutela que, este debe ser conferido en un poder especial y que el poder conferido para la promoción o defensa de los intereses en un proceso determinado no se entiende conferido para presentar procesos diferentes1.


  1. Si la solicitud de amparo...

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