AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00203-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-02-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 03 Febrero 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00203-00 |
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE DECIDE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Previo a decidir la primera instancia de la acción constitucional, el 26 de enero de 2021 el apoderado judicial de la parte actora, abogado [N.O.V.S.] quien se identifica con la tarjeta profesional No. 221.614 del CSJ, allegó memorial en el que manifestó “…actuando en mi calidad de apoderado judicial de la parte demandante, con la facultad expresa para Desistir, reconocido en autos, por medio del presente escrito me permito: Desistir de la acción de tutela.” Ahora, una vez revisado los términos del poder aportado al presente trámite constitucional, se evidencia que allí se estipuló que el apoderado tenía plenas facultades para desistir de la demanda de tutela, razón por la cual se encuentra fundada la solicitud del abogado [N.O.V.S.]. (…) [Para el Despacho,] la figura del desistimiento no solo aplica en lo relacionado a la actuación impugnada, sino en lo que sea atinente a la demanda, razón por la cual al ser permitido el desistimiento en el ordenamiento jurídico y los derechos que se debaten en el presente caso solo se relacionan con el interés individual de la parte renunciante es procedente lo solicitado, en consecuencia, se aceptara el desistimiento presentado.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera Ponente: L.J.B.B.
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00203-00(AC)A
Actor: A.A.C.G.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN D Y JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ
Se pronuncia el Despacho sobre el desistimiento de la acción de tutela de la referencia, promovida por el señor A.A.C.G., por conducto de apoderado judicial, contra, Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D y Juzgado Trece Administrativo de Oralidad de...
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