AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02786-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709529

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02786-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 52
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Enero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02786-02

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE NIEGA DAR APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO / CUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA – Se resolvió el recurso de apelación interpuesto en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

[E]l Decreto 2591 de 1991 otorgó plenas competencias al juez de tutela para disponer lo necesario a fin de obtener el acatamiento de sus fallos. Para ello, en el artículo 27 ejusdem, se dispuso el trámite de cumplimiento, y en el 52 ibidem, se reguló el incidente de desacato.(…) En atención a lo expuesto, ante el presunto desconocimiento de una orden de amparo, el juez de primera instancia deberá optar, dependiendo de las circunstancias y de las medidas tomadas en la sentencia desobedecida, por adelantar el trámite de verificación de cumplimiento del fallo o por iniciar un incidente de desacato.(…) Con fundamento en las anteriores premisas, y en atención a que la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en providencia de 13 de noviembre de 2020, resolvió el recurso de apelación instaurado por el accionante en contra del auto que rechazó parcialmente la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25000-23-42-000-2018-00924-00, el despacho considera que no existe razones para continuar con el presente trámite incidental, toda vez que la autoridad judicial accionada cumplió a cabalidad con lo ordenado en el fallo de tutela de 17 de septiembre de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02786-02 (AC)

Actor: G.C.R.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Auto que niega solicitud de apertura de incidente de desacato

Procede el Despacho pronunciarse en relación con la solicitud presentada por la parte accionante, el 10 de noviembre de 2020, a través de la cual pretende que se dé apertura al incidente de desacato en contra del doctor C.P.C., magistrado de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 17 de septiembre de 2020, proferido por la Sección Cuarta de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

  1. El ciudadano G.C.R. instauró acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por considerar vulnerado su derecho fundamental «a acceder con agilidad a la justicia», con ocasión de la presunta dilación en que ha incurrido la referida autoridad judicial al no resolver el recurso de apelación instaurado en el interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25000-23-42-000-2018-00924-00.

  1. Esta Sección, mediante fallo de 16 de julio de 2020, resolvió negar el amparo deprecado. Inconforme con esa decisión, el accionante la impugnó.

  1. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en fallo de segunda instancia de 17 de septiembre de 2020, dispuso lo siguiente:

[...] 1. Revocar la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. En su lugar, se dispone:

2. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor G.C.R., por las razones expuestas en esta providencia.

3. Ordenar al despacho a cargo del magistrado C.P.C. que, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, resuelva el recurso de apelación que presentó el señor G.C.R. contra el auto del 15 de abril de 2019, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, que rechazó parcialmente la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho No. 25000234200020180092401 […]. (Subrayas resaltadas)

3. Mediante providencias de 26 de noviembre de 2020 y de 12 de enero de 2021, se requirió al doctor C.P.C., magistrado de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que informara las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de 17 de septiembre de 2020, proferido por la Sección Cuarta de esta Corporación.

4. En escrito de 26 de enero de 2021, el doctor C.P.C., magistrado de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, rindió informe en el que manifestó lo siguiente:

[…] 1. El 13 de noviembre de 2020, el suscrito Consejero de Estado proyectó el auto por medio del cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó parcialmente la demanda respecto de las pretensiones relativas al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, por ausencia del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial. Aunado a lo anterior, dicha providencia fue...

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