AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00061-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709603

AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00061-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 20-01-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00061-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión20 Enero 2021
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 275 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
Fecha20 Enero 2021

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos para su acumulación / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede al encontrarse reunidos los presupuestos legales para ello

En esta instancia procesal, se procede a determinar si están dados los presupuestos necesarios para acumular los procesos con radicación No. 11001-03-28-000-2020- 00059-00, 11001-03-28-000-2020-00061-00; 11001-03-28-000-2020-00062-00; 11001-03-28-000-2020-00063-00; 11001-03-28-000-2020-00064-00; 11001-03-28-000-2020-00065-00; 11001-03-28-000-2020-00066-00 y 11001-03-28-000-2020-00067-00. (…). [D]e conformidad con lo que dispone el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011, norma especial del contencioso electoral, deben fallarse en una sola demanda los procesos en que se impugne un mismo nombramiento o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en el escrutinio. En el presente caso, (…), se tratan de decisiones con una misma causa u origen común, entendida esta, como aquella efectuada en la misma fecha, por la misma corporación, en relación con un número de magistrados, elegidos a través del mismo procedimiento, cuyas mayorías aplicadas en la elección ahora se censura. (…). [E]sta S. encuentra, que también se dan los presupuestos para acumular los procesos mencionados, según las reglas del Código General del Proceso. En primer lugar, porque se encuentran en la misma instancia y deben tramitarse por el mismo procedimiento, esto es, el medio de control de nulidad electoral, previsto en el artículo 275 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. En segundo lugar, porque se cumplen con dos (2) de los tres (3) supuestos de la norma [artículo 148 del Código General del Proceso], esto es, los literales a) y c), aunque basta con uno de ellos para su procedencia, dado que no son concurrentes. (…). En el presente caso, las demandas se dirigen a obtener la nulidad de la elección contenida en el Acta de Sesión de 28 de febrero de 2020, proferida por la S. Plena de la Corte Suprema de Justicia, (…), por lo que, en los términos de la norma invocada, las pretensiones formuladas, bien, habrían podido acumularse en una sola demanda, dado que por fundarse en los mismos supuestos fácticos y jurídicos y servirse de las mismas pruebas, es necesario impedir que se produzcan decisiones contradictorias. (…). Como se advierte de cada uno de los procesos, el demandado es el mismo, esto es, corresponde a un número plural de magistrados, que fueron elegidos el mismo día, (…), cuya elección se censura en razón al procedimiento surtido relacionado con el quorum deliberatorio y decisorio y las mayorías con las cuales se produjo su elección. Así mismo, las excepciones de mérito propuestas se fundamentan en los mismos hechos, por tener una causa u origen común. (…). [A]dvierte el despacho que según el artículo 282 del CPACA, se pueden acumular los procesos, una vez vencido el término para contestar las demandas, lo cual debe ordenar el magistrado ponente que tenga a su cargo el proceso en el que primero se haya vencido este término. (…). En este orden, se procederá a la acumulación de los procesos antes referenciados y se dará cumplimiento al artículo 282 de la Ley 1437 de 2011 1437 de 2011, en cuanto a la fijación del respectivo aviso y la práctica de la diligencia de sorteo de ponente para el día siguiente a su desfijación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 275 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 282 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ALVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00061-00 (2020-00059, 2020-00062, 2020-00063, 2020-00064, 2020-00065, 2020-00066 y 2020-00067)

Actor: C.A.E.R., I.S.S. Y OTROS

Demandado: F.O.G., H.Q.B., G.C.C., F.J.T.B., O.Á.M.A., I.M.L.G.Y.L.B.H.D. - MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Acumulación de procesos

AUTO QUE ACUMULA

Llegada la oportunidad procesal de que trata el artículo 282, inciso tercero del CPACA, norma especial sobre acumulación de procesos que rige el trámite del medio de control de nulidad electoral, procede el despacho a decidir sobre la procedencia de este instituto jurídico en relación con los procesos de nulidad electoral que a continuación se relacionan, teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.1. Las demandas

Actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los señores enlistados a continuación presentaron las siguientes demandas:

1.1.1 Radicado No. 11001-03-28-000-2020-00059-00.

Demandantes: C.A.E.R., I.S.S., N.A.P.M., E.A.G.D. y C.A.A.M.

Demandados: El acto de elección efectuado en favor de F.O.G., H.Q.B., G.C.C., F.J.T.B., O.Á.M.A., I.M.L.G. y L.B.H.D., como magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

1.1.2 Radicado No. 11001-03-28-000-2020-00061-00

Demandantes: I.V.G., R.A.G.R., D.S.P., J.R.F.F., L.V.A., C.E.V., V.J.V.G., F.V.V. y C.R.M.

Demandado: Acto de elección de L.B.H.D.

1.1.3 Radicado No. 11001-03-28-000-2020-00062-00

Demandantes: I.V.G., R.A.G.R., D.S.P., J.R.F.F., L.V.A., C.E.V., V.J.V.G., F.V.V. y C.R.M.

Demandado: Acto de elección de I.M.L.G.

1.1.4 Radicado No. 11001-03-28-000-2020-00063-00

Demandantes: I.V.G., R.A.G.R., D.S.P., J.R.F.F., L.V.A., C.E.V., V.J.V.G., F.V.V. y C.R.M.

Demandado: Acto de elección de O.Á.M.A.

1.1.5 Radicado No. 11001-03-28-000-2020-00064-00

Demandantes: I.V.G., R.A.G.R., D.S.P., J.R.F.F., L.V.A., C.E.V., V.J.V.G., F.V.V. y C.R.M.

Demandado: Acto de elección de F.O.G.

1.1.6 Radicado No. 11001-03-28-000-2020-00065-00

Demandantes: I.V.G., R.A.G.R., D.S.P., J.R.F.F., L.V.A., C.E.V., V.J.V.G., F.V.V. y C.R.M.

Demandado: Acto de elección de F.J.T.B.

1.1.7 Radicado No. 11001-03-28-000-2020-00066-00

Demandantes: I.V.G., R.A.G.R., D.S.P., J.R.F.F., L.V.A., C.E.V., V.J.V.G., F.V.V. y C.R.M.

Demandado: Acto de elección de G.C.C.

1.1.8 Radicado No. 11001-03-28-000-2020-00067-00

Demandantes: I.V.G., R.A.G.R., D.S.P., J.R.F.F., L.V.A., C.E.V., V.J.V.G., F.V.V. y C.R.M.

Demandado: Acto de elección de H.Q.B.

2. SUPUESTOS FÁCTICOS COMUNES

Como sustento de sus pretensiones los demandantes presentaron, en síntesis, los siguientes hechos comunes a todos los procesos:

Señalaron que conforme al artículo 15 de la Ley 270 de 1996, la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y está integrado por veintitrés (23) magistrados, elegidos por la misma corporación. A su turno, el Reglamento Interno contenido en el Acuerdo 006 de 2002, modificado por el Acuerdo 005 del mismo año, en su artículo 5º, señala que el quorum para deliberar es la mayoría de sus miembros y las decisiones relacionadas con la elección de los magistrados que la componen, requieren del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los integrantes que conforman la S. Plena, es decir, dieciséis (16) magistrados, dado que esta Corporación, en su S. Plena, está integrada por veintitrés (23) magistrados.

En el caso sub judice, esta alta corporación de justicia, para la elección de los magistrados demandados, en S. Extraordinaria celebrada el 28 de febrero de 2020, interpretó su reglamento en el sentido de considerar que los votos requeridos para la elección de estos togados, sería la mayoría absoluta de los integrantes la Corporación, es decir, doce (12) votos, dado que lo integran veintitrés (23) miembros.

Afirman los demandantes que la referida postura se discutió y aprobó en una sola sesión que tuvo lugar en la S. extraordinaria del 28 de febrero de 2020, en cuya convocatoria, no se indicó que se analizaría una reforma al reglamento. Como consecuencia de esta interpretación, mediante votación efectuada por la S. Plena de la Corte Suprema de Justicia, en esa misma sesión extraordinaria, se eligieron con quince (15) votos a los magistrados F.O.G., H.Q.B., G.C.C., F.J.T.B., O.Á.M.A., I.M.L.G. y L.B.H.D., como miembros de la Corte Suprema de Justicia.

3. Concepto de violación
  1. Cargo principal - Nulidad por contravenir lo...

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