AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00104-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A) del 29-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709610

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00104-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A) del 29-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 17
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00104-00
Fecha29 Enero 2021

ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO DE LA DEMANDA - Por incumplimiento de requisitos para su admisión / OMISIÓN EN LA SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA

En el caso concreto, el auto admisorio se notificó a Comfacundi E.P.S. en liquidación, mediante correo electrónico enviado el día 21 de enero de 2021. Eso quiere decir que tenía hasta el día 26 de enero siguiente para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que esta fuera corregida en los términos señalados en el auto del 19 de enero de 2020. Por tanto, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 17

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA A.M.

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00104-00(AC)A

Actor: COMFACUNDI E.P.S. EN LIQUIDACIÓN

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN PRIMERA

El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen:

El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada. La norma es del siguiente tenor:

Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante ...

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