AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05296-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709623

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05296-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-01-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Enero 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05296-00
Fecha de la decisión13 Enero 2021

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES – Incumplimiento de requisitos / MEDIDA PROVISIONAL – La presunta vulneración se estudiará necesariamente en el proceso de tutela

Al tenor de la norma citada, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz. (…) Ahora bien, de la lectura de la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora, el Despacho advierte lo siguiente: (…) no se acompañaron elementos de juicio a través de los cuales se demuestre que la medida provisional solicitada resulta urgente y necesaria para precaver un perjuicio irremediable ante la inminencia de su ocurrencia. Se resalta que la accionante afirma equivocadamente que: “los 10 días para fallar la primera instancia es un término ideal más no real en … y … en promedio una tutela en alta corte puede tardar entre tres y cuatro meses en fallarse”; (…) la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se originó con ocasión de la respuesta emitida por la Universidad Nacional de Colombia, mediante la cual se dispuso no expedir las copias solicitadas por la hoy accionante, al considerar que la documentación requerida tiene carácter de reserva legal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 164 de la Ley 270 de 1996; circunstancia que solo podrá ser desvirtuada luego de un riguroso análisis por parte del juez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela; estudio que no se puede realizar en esta etapa procesal, y (…) el juez de tutela está facultado para adoptar, en la providencia que defina el fondo del asunto -que deberá dictarse en el término señalado en el artículo 86 constitucional-, las medidas necesarias con la finalidad de que se garantice el pleno goce de los derechos fundamentales invocados e, incluso, ordenar volver las cosas al estado anterior a la violación, cuando fuere posible; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991. (…) Con fundamento en lo anterior, se negará la medida provisional solicitada por la parte actora.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05296-00(AC)

Actor: S.D.P.R.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la ciudadana S.d.P.R.M., en contra del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al «Debido Proceso y Defensa (Art. 29 constitucional), acceso a cargos públicos (Art. 40.7 ibidem), el acceso a la información pública (Art. 74 ibidem) y el obtener respuestas de fondo a los derechos de petición (Art. 23 constitucional)», con ocasión de la negativa de las referidas instituciones en expedir las copias de los documentos solicitados mediante petición radicada el 4 de noviembre de 2020.

Consideraciones del Despacho:

  1. Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela promovida por la ciudadana S.d.P.R.M., en contra de la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y del representante legal de la Universidad Nacional de Colombia, y se ordenará que dichos funcionarios rindan informe sobre el particular. Igualmente se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia.

I.2. De la solicitud de decreto de la medida provisional

  1. La parte actora solicita como medida provisional que se ordene «a las accionadas entregarme copia de los documentos que me fueron negados bajo una reserva legal que no aplica en mi condición de directo interesado».

  1. Como sustento de su solicitud, señaló lo siguiente:

[…] Demostración de la apariencia de buen derecho: su...

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