AUTO nº 11001-03-26-000-2016-00005-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709649

AUTO nº 11001-03-26-000-2016-00005-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 20-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha20 Enero 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-26-000-2016-00005-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A – ARTÍCULO 229 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 230 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 231 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 233 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 229 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 231 / DECRETO 150 DE 1976 / ARTÍCULO 119 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 131
Fecha de la decisión20 Enero 2021


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / MEDIDAS CAUTELARES / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / SUSPENSIÓN PROVISIONAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL


El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) prevé un novedoso y amplio sistema de medidas cautelares, con el objeto de evitar que la duración del proceso judicial afecte de forma negativa a quien acude a la jurisdicción, hasta el punto de que, a pesar de obtener una decisión favorable, el derecho reconocido se torne ilusorio (…) En cuanto a la tipología establecida en el CPACA, el artículo 230 del CPACA dispone que las medidas cautelares podrán tener como objeto: (…) evitar o impedir un perjuicio o la agravación de sus efectos (preventivas); (…) asegurar el mantenimiento de una situación(conservativas); (…) satisfacer por adelantado la pretensión del demandante en el sentido de adoptar una decisión administrativa, de emitir una orden determinada o de imponer una obligación de hacer o no hacer (anticipativas); o (…) suspender temporalmente los efectos de la decisión administrativa que es objeto de examen, o a la suspensión de procedimientos administrativos, antes de que en ellos se profiera una decisión (suspensivas). Cabe resaltar, que el legislador no pretendió con esta enunciación de modalidades, la constitución de un numerus clausus. Por el contrario, se propuso instaurar un sistema innominado, abierto y extensivo de medidas cautelares que permitan asegurar una respuesta oportuna y adecuada a las necesidades que demande cada situación particular y concreta (…) El artículo 229 del CPACA exige que la solicitud de la medida cautelar esté debidamente sustentada. La norma le impone la obligación al peticionario que exprese los motivos por los cuales se debe acceder a la medida cautelar; debe argumentar con un mínimo de suficiencia, claridad y pertinencia la razón de la necesidad de la medida que solicita (…) Ha sido criterio reiterado de esta Corporación señalar que para la prosperidad de la suspensión provisional deben indicarse en forma precisa y concreta las disposiciones que se consideran manifiestamente infringidas por el acto acusado y expresar el concepto de su violación (…) La ley le impone al solicitante de la medida cautelar que preste una caución para garantizar los perjuicios que se puedan producir con la medida cautelar, salvo cuando se trate de procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos; (…) sean procesos de tutela y (…) la solicitante de la medida cautelar sea una entidad pública.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 229 / C.P.A.C.AARTÍCULO 230


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la suspensión provisional ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 12 de julio de dos mil diecinueve 2019, Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00008-00 acumulado con 11001-03-24-000-2013-00263-00 Y 11001-03-26-000-2014-00077-00.


MEDIDA CAUTELAR / SUSPENSIÓN PROVISIONAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / NORMATIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO


La medida cautelar de suspensión provisional está prevista en el artículo 238 de la Constitución Política y hoy encuentra su regulación legal en el CPACA, que en su artículo 231 establece que esta figura procede cuando se observa que el acto infringe los postulados legales invocados en la demanda o en la respectiva solicitud.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / C.P.A.C.AARTÍCULO 231


SUSPENSIÓN PROVISIONAL / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / EXPEDIENTE / PRUEBA / CONTRATO / HECHO SOBREVINIENTE / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL


Sea lo primero advertir que la suspensión provisional de estos contratos ya había sido presentada y resuelta en la primera solicitud de medidas, y que, por tanto, de conformidad con el inciso final del artículo 233 del CPACA, no resulta procedente atender a ésta, toda vez que no se evidencian hechos sobrevinientes que permitan acometer de nuevo su estudio. Con todo, viene pertinente aclarar que, de acuerdo a las pruebas que reposan en el expediente, legalmente el único contrato vigente es el Contrato de concesión (…) al que incorporaron las áreas de los contratos extinguidos (…) Así las cosas, el único contrato que sería posible suspender sería (…) del que no reposa copia en el expediente, por lo que no hay forma de estudiar su legalidad.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 233


REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SUSPENSIÓN PROVISIONAL / REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / PRUEBA / SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO


Como lo ha expuesto la jurisprudencia de esta Corporación y lo exigen los artículos 229 y 231 del CPACA, la suspensión provisional supone que el interesado proponga una violación de una norma superior, que podrá acreditarse con la confrontación con el acto acusado y con las pruebas aportadas. [Medio de control de nulidad] No obstante, la parte demandante se limitó indicar una sola norma como vulnerada, esto es, el artículo 119 del Decreto 150 de 1976, que conforme a su argumentación, el Despacho entiende que fue transgredida únicamente por las Escrituras Públicas (…) El Despacho considera que en esta temprana etapa del proceso y con base en las pruebas que hasta ahora obran el expediente no es posible afirmar que haya una apariencia de buen derecho, esto es, que haya una probabilidad razonable de que prospere las pretensiones de la demanda, criterio adicional que según la jurisprudencia, debe considerar el juez para decretar las medidas cautelares.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 229 / C.P.A.C.AARTÍCULO 231 / DECRETO 150 DE 1976


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / REQUISITOS PARA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / EMBARGO


El juez además debe verificar si se cumple con el principio del periculum in mora o perjuicio de la mora, en virtud del que se debe acreditar el peligro que representa el no adoptar la medida solicitada para la efectividad de la sentencia. Este principio también se encuentra previsto en literal b, numeral 4 del artículo 131 del CPACA (…) El numeral 4 del artículo 131 del CPACA dispone que para que proceda el decreto de una medida cautelar se debe cumplir uno de los dos supuestos que prevé esta norma, estos son: (…) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable. (…) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios (estudiado anteriormente). En cuanto al supuesto previsto en el literal a, se estima que la actora no alegó ni logró probar que de no otorgarse las medidas de embargo solicitadas se causaría un perjuicio irremediable; únicamente argumentó que estas medidas son necesarias para garantizar el resultado del proceso, con lo que el Despacho no coincide según lo expuesto previamente. Así las cosas, debido a que en este caso no concurren los criterios de apariencia de buen derecho y perjuicio de la mora, como tampoco se cumple alguno de los requisitos adicionales dispuestos en el numeral 4 del artículo 131 del CPACA, se negará el decreto de las medidas cautelares de embargo solicitadas por la demandante.


FUENTE FORMAL: ARTÍCULO 119 / C.P.A.C.AARTÍCULO 131


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00005-00(56155)


Actor: ORIANA PATRICIA ZUMAQUE PINEDA


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA –, CHEVRON, BHP BILLITON OVERSEAS-SOUT32, NOTARÍA SÉPTIMA DE BOGOTÁ, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y CERRO MATOSO S.A.




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD (AUTO)




El Despacho decide sobre la solicitud de medidas cautelares presentada por la parte actora en memorial del veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


  1. ANTECEDENTES


1.1. La demanda y el trámite procesal


La señora Oriana Patricia Zumaque Pineda presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad simple ante esta Corporación, con las siguientes pretensiones:

  1. Declarar la nulidad de las Resoluciones No. 394 del 19 de agosto de 1958 y 2282 del 6 de diciembre de 1979.

  2. Declarar la nulidad de las Escrituras Públicas 475 del 29 de septiembre de 1959, 257 del 21 de abril de 1966, 7487 de 1971, 3342 del 30 de junio de 1975, 1430 del 31 de marzo de 1980, 1810 del 17 de abril de 1980, 2638 del 30 de mayo de 1980, 3644 del 26 de julio de 1982 y 3030 del 28 de julio de 1989.

  3. Declarar la nulidad de la anotación registrada con el No. 141-2612 en la Oficina de Instrumentos Públicos de Ayapel.

  4. Declarar la nulidad del registro catastral No. 28-42, identificado con el nombre “M..

  5. Ordenar la retoma del complejo minero C.M. al Estado Colombiano y declarar que este es el único propietario.

  6. Declarar la responsabilidad de Cerro M. por los daños causados a las comunidades aledañas al complejo minero. Asimismo, por el daño al medio ambiente y el detrimento económico causado al país.

  7. Declarar la nulidad de los Contratos de Concesión Minera No. 866 de 1963, 967, 972, 1726, 1727, 1728 y C51-96M.

La accionante, en el escrito de demanda, solicitó “la suspensión provisional de los siguientes actos: Contrato de Concesión No. 866 de Marzo 30 de 1963, 967, 972, 1726, 1727 y...

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