AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00306-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709668

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00306-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 74 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 228 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 184 NUMERAL 4 LITERAL B / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 3 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 8 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 103 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 122 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 64 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 85 NUMERAL 13 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 95 / LEY 594 DE 2000 – ARTÍCULO 4
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Enero 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00306-00

SOLICITUD DE OCULTAMIENTO DEL PROCESO – De la parte demandante en el sistema de búsqueda de procesos de la página oficial del Consejo de Estado / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Tiene carácter público / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Garantías para el acceso a la administración de justicia / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Acceso a los expedientes por cualquier persona, salvo los de carácter reservado / SOLICITUD DE OCULTAMIENTO DEL PROCESO – Se rechaza por cuanto se trata de un medio de control o acción pública, no tiene carácter de reservado y la información hace parte de los archivos de la Rama Judicial


La parte demandante solicita que se oculte “[…] el proceso de Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad al artículo primero del Acuerdo 06 de 2018 con medida cautelar de suspensión provisional del sistema de búsqueda de procesos de la página oficial del Consejo de Estado […]”, sin explicar cuáles son las razones de su solicitud. Este Despacho considera que no es procedente acceder a la solicitud de ocultar el proceso de nulidad por inconstitucionalidad identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2019-00306-00 del sistema de búsqueda de procesos de la página web oficial del Consejo de Estado porque, en primer orden, se trata de una acción o medio de control de carácter público y, en consecuencia, el proceso no tiene un carácter de reservado; y, en segundo orden, se trata de información y documentos que hacen parte de los archivos de la Rama Judicial. Asimismo, es importante resaltar que la publicidad del proceso, en el caso sub examine, tiene por objeto, por un lado, garantizar el adecuado ejercicio de la función pública, la participación de la comunidad, el control ciudadano en las decisiones que los afecten y constituyen fuente de la historia, en especial; y, por el otro, tienen como objeto garantizar los fines esenciales del Estado y un fin constitucionalmente legítimo, en general. […] Este Despacho negará la solicitud presentada por la parte demandante relativa a ocultar el proceso de la referencia del sistema de búsqueda de procesos de la página web oficial del Consejo de Estado, teniendo en cuenta que se trata de un medio de control o acción pública y que la publicidad del proceso tiene por objeto garantizar los fines esenciales del Estado y un fin constitucionalmente legítimo.


USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES – Garantiza el principio de publicidad y el acceso a la administración de justicia / USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES – Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones a través de medios tecnológicos / USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES – En aplicación del Decreto Legislativo 806 de 2020


Visto el artículo 186 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre la utilización de medios electrónicos. Asimismo, visto el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020 expedido por el Gobierno Nacional […], este Despacho considera que: i) las actuaciones judiciales se deberán surtir por medios electrónicos que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso; y ii) las contestaciones, las intervenciones, los conceptos, las pruebas, los memoriales, los recursos, las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico.


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Marco normativo y desarrollo jurisprudencial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Requisitos para su procedencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Características / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Tiene carácter público


Visto el numeral 2 del artículo 237 de la Constitución Política […]. Visto el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad […]. El medio de control de nulidad por inconstitucionalidad se rige por un proceso especial establecido en el artículo 184 de la Ley 1437 […]. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación ha considerado que el medio de control o acción de nulidad por inconstitucionalidad se caracteriza por lo siguiente: “[…] i) es [una acción] pública; ii) su titularidad se le confiere a los ciudadanos, sin excepción, quienes la ejercen directamente o por medio de representante; ii) puede ser instaurada en cualquier tiempo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Consejo de Estado; iii) recae sobre actos de carácter general dictados por autoridades del orden nacional cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional, tanto como sobre actos administrativos de carácter general […]”. El carácter público del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad se puede estudiar desde dos perspectivas, a saber: la primera que, en el marco del derecho de acción y de la legitimación en la causa por activa, permite a cualquier ciudadano ejercer el medio de control, de conformidad con el artículo 135 de la Ley 1437; y la segunda, que permite a cualquier ciudadano intervenir en el proceso, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo, en los términos del literal “b” del numeral 4 del artículo 184 de la norma ejusdem.


PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES – Marco normativo y desarrollo jurisprudencial / PROVIDENCIAS JUDICIALES – Son documentos públicos / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – En el procedimiento administrativo / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Alcance / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Garantías para el acceso a la administración de justicia


Vistos los artículos 74 y 228 de la Constitución Política […]. Visto el inciso tres del artículo 64 de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996, sobre comunicación y divulgación […]. Visto el artículo 3 del Código General del Proceso, sobre proceso oral y por audiencias […]. Las providencias judiciales son, en virtud de la Constitución y la ley, por regla general, documentos públicos que exigen la posibilidad de consulta con el propósito de garantizar: i) el control de los actos de la administración de justicia; ii) que las personas conozcan el alcance de los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución Política, la ley y los reglamentos, con el objeto que puedan ejercer acciones en defensa de sus derechos o de la comunidad; iii) el derecho a la información que permita a las personas conocer sobre determinas decisiones que impactan en la sociedad o sobre las cuales existe un interés específico en la comunidad; y iv) el acceso a la administración de justicia en la medida en que las personas tienen derecho a conocer la manera en que los jueces han decidido las causas pretéritas. […] En relación con el artículo 103 [del CGP], la Corte Constitucional consideró que constituye una norma que surge en respuesta al flujo de información actual […]. Para efectos de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura y en el Consejo de Estado se han implementado diversos sistemas de información con el objeto de garantizar la publicidad de las decisiones judiciales y el acceso a la administración de justicia.


FORMACIÓN Y ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES – Marco normativo


Visto el artículo 122 del Código General del Proceso, de cada proceso en curso se formará un expediente, en el que se insertará la demanda, su contestación, y los demás documentos que le correspondan. […] Teniendo en cuenta que de cada proceso se formará un expediente, el Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de los artículos 85, numeral 13, y 95 de la Ley 270, estableció la estructura para la identificación de procesos judiciales […], al establecer el código único del proceso o número único de radicación, el cual identifica un proceso específico en el universo procesal, desde su origen y, posteriormente, durante su archivo. En relación con el archivo de los procesos judiciales, visto el artículo 122 del Código General del Proceso, establece que el expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al juzgado de conocimiento el sitio del archivo. […] La creación de archivos es obligatoria para la Rama Judicial en los términos de los artículos 9 y 10 de la Ley 594. Visto el artículo 4 de la Ley 594, sobre principios generales, […] que rigen la función archivística […]. El Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de los principios de autonomía e independencia de la Rama Judicial, expidió diversos acuerdos orientados a regular la gestión documental al interior de la Rama Judicial y, en especial, el de archivo.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sala Plena, de 6 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2016-00480-00, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo; y Corte Constitucional, Sentencia T-20 de 2014 M.L.G.G.P..


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 74 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 228 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 184 NUMERAL 4 LITERAL B / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020ARTÍCULO 2 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020ARTÍCULO 3 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020ARTÍCULO 8 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020ARTÍCULO 9 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 103 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 122 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 64 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 85 NUMERAL 13 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 95 / LEY 594 DE 2000 – ARTÍCULO 4



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