AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03043-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 11-02-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha de la decisión | 11 Febrero 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 11 Febrero 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-03043-01 |
ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO – Por tener un interés personal en relación con los beneficios prestacionales establecidos en el Decreto 610 de 1998 / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO – Se declaran fundados
Los Consejeros manifiestan estar impedidos para conocer del presente asunto porque estiman tener interés en este. Afirman que son sujetos pasivos de la normatividad que reconoce beneficios prestacionales para ciertos funcionarios, y que, por la vía del defecto sustantivo, es objeto de discusión en el presente trámite de amparo. Esta afirmación resulta de recibo para la Sala en tanto que, efectivamente, los cargos de procurador encargado y magistrado auxiliar ocupados, respectivamente, por los consejeros [N.Y.C.] y [G.S.L.], están incluidos en el Decreto 610 de 1998; normatividad que, a su vez, invoca la señora [M.V.P.A.] en su solicitud de amparo. Así las cosas, los citados magistrados podrían tener un interés personal en relación con los beneficios prestacionales allí regulados. Incluso, en el caso del consejero [N.Y.C.], esta posibilidad ya se ha concretado, toda vez que, según afirma, elevó una reclamación administrativa en esos términos. Visto lo precedente, la Sala pasará a declarar fundados los impedimentos manifestados. Por consiguiente, y de conformidad con el auto del 14 de enero de 2021 que dispuso sobre el sorteo de conjueces, la Sala mantendrá su conformación para efectos de decidir sobre el trámite de amparo de la referencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03043-01(AC)A
Actor: MARÍA VICTORIA PARRA ARCHILA
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SALA DE CONJUECES
Referencia: Acción de tutela
AUTO INTERLOCUTORIO
La Sala decide sobre el impedimento manifestado por los consejeros de Estado N.Y.C. y G.S.L. para conocer de la solicitud de amparo de la referencia.
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ANTECEDENTES
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Solicitud de tutela
M.V.P.A., por conducto de apoderado judicial, solicitó el amparo1 de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Tales garantías las consideró vulneradas por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces que, en el fallo del 17 de julio de 2019, resolvió su demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, identificada con el n.° único de radicación 15001-23-33-000-2012-00038-02. En este proceso, la señora P.A. pidió, a título de restablecimiento del derecho, que sus ingresos mensuales se calcularan en un monto equivalente al ochenta por ciento (80%) de lo que, por todo concepto, percibe un magistrado de Alta Corte. Esto, con fundamento en lo establecido en el Decreto 610 de 1998, “[p]or el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal...
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