AUTO nº 11001-03-26-000-2015-00026-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-02-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 316 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 07 Febrero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2015-00026-00 |
AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA
APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Oportunidad / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO - Aceptada / AUTO QUE DECLARA FIN AL PROCESO
El artículo 314 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que el demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Como el apoderado de O.A.V.Z. está facultado para desistir de las pretensiones y no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso, se aceptará el desistimiento y se dará por terminado el trámite de única instancia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306
APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN JUDICIAL DEL DESISTIMIENTO / CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición
El artículo 316.4 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que el juez podrá decretar el desistimiento sin condena en costas, cuando no haya oposición al respecto. El demandante solicitó no ser condenado en costas por el desistimiento de la demanda. El despacho corrió traslado de la solicitud y las partes no se opusieron. En consecuencia, no se condenará en costas al demandante.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 316 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00026-00(53164)A
Actor: OMAR ANÍBAL VERA ZAPATA
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y OTRO
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA-Requisitos del CGP. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA-Acepta desistimiento. CONDENA EN COSTAS-Sin condena en desistimiento, artículo 316.4 del CGP. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-CGP.
El 4 de febrero de 2015, O.A.V.Z., a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Agencia Nacional de Minería y otro para que se declare la nulidad de las Resoluciones nº. 567 del 28 de febrero de 2006, 2917-2 del 23 de abril de 2013, 2415 del 10 de junio de 2014 y 4471 del 29 de...
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