AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04686-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710031

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04686-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 12-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión12 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha12 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04686-00

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES – Incumplimiento de requisitos / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA – No se acreditó que hubiese una amenaza o afectación de derechos fundamentales

[E]l propósito de la medida cautelar solicitada por el señor [L.H.G.S.] es que se suspenda la ejecución de la sanción que le impuso la S.J.D. del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, confirmada, a su vez, por el Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., consistente en suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, por el término de 12 meses, lo que, en últimas, se traduce en la suspensión de la ejecución de las sentencias del 30 de julio de 2019 y del 5 de agosto de 2020, proferidas por aquellas autoridades judiciales. (…9 Sin embargo, a simple vista, el Despacho no advierte que con las decisiones mencionadas se estén vulnerando gravemente los derechos fundamentales invocados por el demandante o que se configure un perjuicio irremediable, al punto que se imponga decretar medidas provisionales y urgentes para evitar la vulneración o la materialización del perjuicio alegado. En otras palabras, en este caso no se cumplen las condiciones establecidas por la jurisprudencia para el decreto de la medida cautelar solicitada (fumus boni iuris y periculum in mora), pues, de entrada, no existe certeza acerca de la afectación de los derechos cuya protección reclama la parte actora, ni se avizora que estos puedan resultar definitivamente menoscabados mientras se decide la presente controversia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA A.M.

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04686-00(AC)

Actor: L.H.G.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, Y OTRO

I. ANTECEDENTES

El señor L.H.G.S. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., y la S.J.D. del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el objeto de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, que estimó vulnerados por las providencias del 30 de julio de 2019 y del 5 de agosto de 2020, proferidas en el proceso con radicado 11001-11-02-000-2015-04915-01, mediante las cuales se le impuso sanción consistente en suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses.

Concretamente, a título de medida provisional, la parte demandante solicitó que «se suspenda la ejecución de la sanción disciplinaria mientras se falla la acción de tutela que nos ocupa».

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en el último caso, cuando así expresamente lo autorice la ley.

El Decreto 2591 de 1991 facultó al juez para que, de oficio o a petición de parte, ordene «lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante». Al respecto, en su artículo 7º, señala:

Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la...

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