AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00017-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 13-01-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 76 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 13 Enero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-28-000-2019-00017-00 |
RENUNCIA AL PODER – Su aceptación requiere envío de comunicación en tal sentido a los poderdantes
De la norma transcrita [artículo 76 del Código General del Proceso] se destaca frente a la renuncia al poder, el deber del abogado de acreditar ante la autoridad judicial respectiva, que el poderdante tiene conocimiento de dicha situación mediante el envío de la comunicación correspondiente, lo que constituye una garantía para aquél como el principal afectado con la decisión de profesional del derecho que lo representaba, a fin de que tome las medidas pertinentes para lograr su adecuada representación en el trámite judicial. (…). Como puede apreciarse, las exigencias introducidas por el artículo 76 del Código General del Proceso, buscan garantizar que los sujetos procesales no se vean afectados en cuanto su representación judicial por la renuncia de sus abogados, lo que cobra especial importancia en los asuntos que requieren el ejercicio del derecho de postulación (inciso primero del artículo 160 de la Ley 1437 de 2011). (…). Al analizar la renuncia al poder conferido por el municipio de T. a través de su alcalde, al profesional del derecho Diego Humberto Julio Castañeda, se observa que éste no mencionó y en manera alguna acreditó que de la decisión de no continuar representando los intereses de la entidad territorial fue notificada a la misma, y por consiguiente, tampoco probó el envío de la comunicación de que trata el artículo 76 del Código General del Proceso, que como antes se observó, estableció varias garantías en favor de los poderdantes. En virtud de lo anterior, la renuncia al poder en los términos presentados no reúne la exigencia de la comunicación respectiva a quien confirió aquél, motivo por el cual no puede aceptarse en este momento procesal, y por consiguiente para todos los efectos (…) continúa representando al municipio de T., hasta tanto acredite el cumplimiento de lo normado en el artículo 76 ídem. (…). [E]llo no es óbice para que la mentada entidad territorial decida otorgar poder a un nuevo abogado, caso en el cual se entenderá revocado el primer poder conferido, o que el señor Diego Humberto Julio Castañeda allegue la comunicación a que se ha hecho alusión, a fin de que se entienda aceptada la renuncia en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 76
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00017-00
Actor: RED DE VEEDURÍAS CIUDADANAS DE COLOMBIA
Demandado:...
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