AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00428-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-11-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2018-00428-00A |
Fecha de la decisión | 12 Noviembre 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 |
Fecha | 12 Noviembre 2020 |
IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por existir amistad íntima o enemistad grave entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se declara fundado por existir amistad ìntima con la apoderada de la parta demandada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
En relación con el caso concreto, el doctor [Consejero] fundamenta su impedimento en numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA [...]. Ahora bien, la Sala observa que la presente demanda fue impetrada por el señor [...], en contra de, entro otras entidades, la Presidencia del a República, cuya apoderada judicial es la doctora [...], conforme al poder obrante dentro del expediente. [...] Por lo anterior, resulta procedente declarar fundado el impedimento formulado por el Consejero de Estado, al encontrarse cumplidos los supuestos del numeral 9 del artículo 141 del CGP, dado que el aludido vínculo de amistad íntima, se encuentra acreditado.
IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN – Concepto / IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Tienen su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso
Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y Sección Quinta de, 15 de septiembre de 2015, R. 11001-03-15-000-2011-01530-00, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; 29 de octubre de 2015, R. 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.G.A.M.; y de 17 de...
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