AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04578-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA) del 05-11-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha de la decisión | 05 Noviembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-04578-00 |
Fecha | 05 Noviembre 2020 |
ACCIÓN DE TUTELA / DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA – La Fiduciaria Popular S.A. es la que presuntamente está vulnerando los derechos fundamentales / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PARTICULAR – La competencia corresponde los Jueces municipales / ORDENA EL ENVÍO DEL PROCESO A LOS JUZGADOS LABORALES MUNICIPALES DE CÚCUTA
[S]i bien es cierto que dentro de los demandados está el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Consejo de Estado, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene a la Fiduciaria Popular S.A, pagar la suma de $336.705.294.oo, reconocida en el proceso liquidatario adelantado frente a la E.S.E F. de P.S., mas no a controvertir alguna actuación y/o decisión dictada por dichas autoridades judiciales. (…) [L]a autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la Fiduciaria Popular S.A, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados municipales. (…) Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados laborales municipales de Cúcuta (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04578-00(AC)
Actor: C.A.S.R.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la dignidad humana, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por la FIDUCIARIA POPULAR S.A, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER y el CONSEJO DE ESTADO, por presunta mora en el pago de las acreencias que le fueron reconocidas en el proceso liquidatario llevado a cabo sobre la extinta E.S.E. FRANCISCO DE P.S..
Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER y el CONSEJO DE ESTADO, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela...
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