AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04709-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710138

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04709-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04709-00
Fecha25 Noviembre 2020


ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO – Procede por error en la vinculación procesal / CLASE DE VINCULACIÓN PROCESAL – Como parte demandada y no como tercero interesado


[E]l Despacho estima pertinente aclarar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en el interior del presente trámite constitucional, funge en condición de autoridad judicial accionada y no de tercero interesado, según lo manifiesta expresamente la parte accionante en el acápite introductorio del escrito tutelar (…) V. lo anterior, y teniendo en cuenta que la sociedad accionante expresamente indicó como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, el Despacho estima pertinente aclarar el auto admisorio en ese sentido. En consecuencia, se dispondrá notificar esta decisión a los magistrados de la referida corporación, en su condición de autoridad judicial accionada, y se ordenará que dichos funcionarios rindan informe sobre el particular.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04709-00(AC)


Actor: LUIS ESTRADA & CIA. S.S.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA


Sería del caso dictar sentencia de primera instancia, sin embargo, se observa que es necesario adoptar medidas para sanear el presente trámite, toda vez que resulta procedente adicionar el auto admisorio de 13 de noviembre de 2020, en razón a las siguientes consideraciones:


  1. La norma procesal general vigente1 prevé que el juez de conocimiento está obligado a ejercer un control de legalidad sobre cada una de sus actuaciones, y, en tal sentido, el artículo 132 del Código General del Proceso (CGP) le impone como deber «corregir y sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso».


  1. Ahora bien, para efectos de conservar la seguridad de las decisiones judiciales, se ha establecido que, en circunstancias determinadas en el ordenamiento jurídico, estas pueden aclararse, corregirse o adicionarse.


  1. En este sentido, los artículos 285, 286 y 287 del CGP2, aplicables por la remisión que a esta normatividad hace el artículo 306 del CPACA3, regulan la posibilidad de aclarar, corregir y adicionar las providencias judiciales en...

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