AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04492-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710183

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04492-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión18 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04492-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha18 Noviembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Por haber sido llamado a reintegrarse al servicio activo de las Fuerzas Militares

[S]e advierte que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. (…) La Sala observa que, en el caso objeto de estudio, el accionante es quien solicita el desistimiento de la tutela de referencia, “teniendo en cuenta que la Fuerza Aérea Colombiana por medio del documento Nº FAC-S-2020-021441-CE del 15 de octubre de 2020 me instruyó presentarme el 16 de octubre en las oficinas de personal de la FAC, día en el cual me presenté para ser comunicado personalmente del contenido de la Resolución MDN 2715 de 2020, referente al reintegro a servicio activo, y así dar cumplimiento a la orden judicial emitida en el fallo de impugnación por el honorable Tribunal de Cundinamarca. Finalmente, la renuncia al trámite del amparo sólo afecta mis intereses personales, razón por la cual resulta procedente este desistimiento”. Así mismo, que dicha solicitud solo se refiere a los intereses personales del peticionario.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: J.R.S.M.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04492-00(AC)

Actor: C.A.P.V. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN B Y OTRO

Le corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento de la demanda de tutela presentada por el señor C.A.P.V..

I. A N T E C E D E N T E S

1.1. Afirma el accionante que es militar de profesión y que sirvió a la Fuerza Aérea Colombiana, como oficial, desde el año 2007 y, como piloto, durante el periodo comprendido entre el año 2009 y el 20 de mayo de 2020. Señala que, el 25 de septiembre de 2019, solicitó a la Fuerza aérea su retiro voluntario del servicio activo, en razón a que presenta problemas de salud y sus hijas viven en Estonia, Europa. Sin embargo, refiere que dicha solicitud le fue negada.

1.2. Manifiesta que el 13 de marzo de 2020 presentó acción de tutela contra la Fuerza Aérea Colombiana, al considerar que la decisión de negar su solicitud de retiro voluntario y de obligarlo a permanecer en la institución hasta el 31 de marzo de 2022 vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, confianza legítima, unidad familiar, trabajo, vida digna, salud, libre desarrollo de la personalidad y libertad de escoger profesión u oficio.

1.3. Aduce que, en primera instancia, el Juez Veinte Administrativo Oral de Bogotá mediante fallo de 30 de marzo de 2020, amparó sus derechos fundamentales. En desacuerdo con lo anterior, la Fuerza Aérea Colombiana presentó impugnación con base en los siguientes argumentos: “i) obligatoriedad de la prestación del servicio, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 89 del Decreto-ley 1790 de 2000; ii) defecto material o sustantivo; iii) ausencia de valoración probatoria del a quo; iv) autonomía en el equipo C-90GTx; v) otros aspectos operacionales; vi) obligaciones y deberes de los miembros de la Fuerza Pública; y, vii) inexistencia de un perjuicio irremediable”.

1.4. Refiere que, a través de fallo de 18 de mayo de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B revocó la sentencia proferida por el A quo.

Advierte que el tribunal accionado se enfocó en que “la no autorización del retiro del servicio del suscrito está justificada, tanto por motivos de orden público (Covid-19), como por la exigencia de permanencia en un cargo nuevo por un tiempo determinado. Situaciones distintas a las discurridas en sede del juez de primera instancia y promovidas por los argumentos falaces y fraudulentos expuestos por los funcionarios que proyectaron y suscribieron el escrito de impugnación de la Fuerza Aérea Colombiana”, pues “le mintieron al ad quem, precisamente sobre la destinación operacional del equipo C-90GTx, la capacidad operacional de los tripulantes del avión y sobre la verdadera duración del entrenamiento de la aeronave C90GTx, por lo que, en este caso, evidentemente, se configura el fenómeno fraus omnia corrumpit, es decir, la decisión es producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho”. Además, que el ad quem no se pronunció sobre el escrito en que controvirtió los argumentos que formuló la Fuerza Aérea en la impugnación.

1.5. Aduce que el 9 de mayo de 2020 fue desvinculado formalmente de la institución, pero, como consecuencia del fallo del ad quem, el 8 de junio de 2020 la Fuerza Aérea le comunicó la decisión de segunda instancia y por consiguiente el inició del trámite para su reintegro. No obstante, advierte que “hasta la fecha no he sido...

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