AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00412-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-02-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 10 Febrero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2019-00412-00 |
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Dependencias / COMPETENCIA DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Para asesorar a las dependencias de la entidad en materia de nomenclatura arancelaria / COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Los conceptos que emite en ejercicio de la función asesora al interior de la entidad no constituyen actos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica / CONCEPTO DE UNA DEPENDENCIA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN E. en los que procede su control judicial / ACTO ADMINISTRATIVO NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL Lo es el concepto técnico que se limita a asesorar a otra dependencia de la misma entidad en relación con la clasificación arancelaria / RECHAZO DE LA DEMANDA - Por no ser el acto demandado susceptible de control judicial
De la lectura del contenido del acto acusado, el Despacho advierte que se trata de una comunicación entre dependencias internas de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, por la cual la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel resuelve una solicitud de pronunciamiento técnico (formato FT-OA-2040) elevada por el Jefe (A) de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera de esa entidad. [ ] Significa lo anterior que el acto acusado no es susceptible de enjuiciamiento, comoquiera que no crea, modifica ni extingue una situación jurídica, sino que, a través del mismo, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel, en ejercicio de la función de asesorar a las distintas dependencias de la DIAN, responde una consulta de carácter técnico en materia de clasificación arancelaria, solicitada por el Jefe (A) de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera. Ahora bien, del oficio en comento se desprende que se analiza un producto con ocasión de una declaración de importación de la empresa TRANSFOR S.A.S. Sin embargo, ello no significa que la DIAN esté resolviendo una situación jurídica, por cuanto no media petición de parte o trámite de oficio que indique que se trata de un procedimiento administrativo concreto que lo haga pasible de ser demandando ante esta Jurisdicción. Cabe resaltar que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección, los conceptos de la DIAN son enjuiciables en la medida en que contienen una decisión capaz de producir efectos jurídicos. [ ] En este orden de ideas, no hay duda de que el concepto en estudio no es susceptible de control judicial, por cuanto no resuelve propiamente una solicitud de clasificación arancelaria de oficio o a petición de parte, sino que, se reitera, únicamente se limita a asesorar a otra dependencia en relación con la clasificación arancelaria de un producto. En consecuencia, se configura la causal de rechazo dispuesta en el numeral 3 del artículo 169 del CPACA.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección...
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