AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01232-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710246

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01232-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión12 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha12 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01232-01



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DENIEGA APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO – Por haber dictado sentencia de reemplazo en cumplimiento de fallo de tutela / PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Incumplimiento de requisitos para su reconocimiento / RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PENSIÓN DE DOCENTES / PENSIÓN DE JUBILACIÓN– No cumple el requisito de 20 años de servicio


De lo expuesto en párrafos anteriores, la Sala Unitaria advierte que el Tribunal procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por la Sección Primera de esta Corporación en providencia de 1o. de junio de 2020, mediante sentencia de reemplazo de 6 de agosto de 2020, por medio de la cual encontró que de las pruebas obrantes en el expediente, y en particular del formato único para la expedición de certificado de historia laboral, expedido por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, el señor [H.H.G.S.] acreditó un total de servicios docentes al Estado de 19 años, 9 meses y 7 días, por lo que, en virtud de la normativa aplicable al asunto, no logró satisfacer el requisito de superar los 20 años de servicio exigidos en la Ley 33 de 1985. (…) denegar el reconocimiento de la pensión de jubilación solicitada por el actor. (…) Así pues, el Despacho concluye que la autoridad judicial accionada cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela de 1o. de junio de 2020, toda vez que profirió una nueva sentencia en la que valoró las pruebas allegadas al expediente, con ocasión de lo dispuesto en la citada tutela, observando los lineamientos allí indicados. (…) Por lo anterior, el Despacho no abrirá el incidente de desacato solicitado y, en su lugar, declarará cumplida la orden impartida en la sentencia de 1o. de junio de 2020, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01232-01(AC)


Actor: HÉCTOR HELÍ GÓMEZ SALAZAR


Demandado: JUZGADO 1º ADMINISTRATIVO DE CÚCUTA



Al entrar a resolver sobre la solicitud de incidente de desacato promovida por el apoderado del actor, por el incumplimiento, presuntamente, de la sentencia de 1o. de junio de 2020, proferida en primera instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado, el Despacho advierte lo siguiente:


  1. ANTECEDENTES


  1. El señor HÉCTOR HELÍ GÓMEZ SALAZAR, actuando mediante apoderado, instauró acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta1 y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander2, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al acceso a la administración de justicia y al principio de seguridad jurídica, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 54001-33-33-002-2014-00615-01.


  1. Mediante fallo de 1o. de junio de 2020, la Sección Primera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales invocados por el actor y, en consecuencia, decidió lo siguiente:



[…]PRIMERO: DENEGAR la solicitud de desvinculación propuesta por el Ministerio de Educación Nacional, la FIDUPREVISORA S.A. y el Municipio de San José de Cúcuta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales invocados como violados por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, DEJAR sin efecto la sentencia de 10 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2014-00615-01, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar, se dispone: ORDENAR al citado Tribunal que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, requiera al FOMAG para que certifique de manera clara y precisa, los nombramientos, las instituciones y las fechas de vinculación y desvinculación del actor como docente estatal. Recibido el referido documento, el Tribunal deberá...

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