AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05168-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710368

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05168-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión15 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha15 Diciembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05168-00


AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDA CAUTELAR – Niega


[D]e la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora, el Despacho advierte lo siguiente: (i) no se acompañaron elementos de juicio en virtud de los cuales se demuestre que la medida provisional solicitada resulta urgente y necesaria para precaver un perjuicio irremediable ante la inminencia de su ocurrencia; (ii) la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se originó con ocasión de la sentencia proferida por la autoridad judicial aquí accionada; decisión que se encuentra amparada por los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, los que solo pueden ser desvirtuados luego de un riguroso análisis por parte del juez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela; estudio que no se puede realizar en esta etapa procesal.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05168-00(AC)A


Actor: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B




Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de apoderada judicial, en contra de la sentencia de 31 de julio de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, dentro del proceso de reparación directa con radicado número 25000-23-26-000-2009-00369-01 (42388), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la igualdad».


Consideraciones del Despacho:


1. Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela promovida por la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de apoderada judicial, en contra de la sentencia de 31 de julio de 2020, proferida por los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, y se ordenará que dichos funcionarios rindan informe sobre el particular; igualmente, se vincularán, como terceros con interés en el resultado del proceso, a la Nación - Fiscalía General de la Nación, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, a los señores Juan Pablo Delgado Millán, F.E.M.R. y A.F.D.M.. También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR