AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05168-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha de la decisión | 15 Diciembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 15 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-05168-00 |
AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDA CAUTELAR – Niega
[D]e la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora, el Despacho advierte lo siguiente: (i) no se acompañaron elementos de juicio en virtud de los cuales se demuestre que la medida provisional solicitada resulta urgente y necesaria para precaver un perjuicio irremediable ante la inminencia de su ocurrencia; (ii) la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se originó con ocasión de la sentencia proferida por la autoridad judicial aquí accionada; decisión que se encuentra amparada por los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, los que solo pueden ser desvirtuados luego de un riguroso análisis por parte del juez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela; estudio que no se puede realizar en esta etapa procesal.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05168-00(AC)A
Actor: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B
Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de apoderada judicial, en contra de la sentencia de 31 de julio de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, dentro del proceso de reparación directa con radicado número 25000-23-26-000-2009-00369-01 (42388), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la igualdad».
Consideraciones del Despacho:
1. Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela promovida por la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de apoderada judicial, en contra de la sentencia de 31 de julio de 2020, proferida por los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, y se ordenará que dichos funcionarios rindan informe sobre el particular; igualmente, se vincularán, como terceros con interés en el resultado del proceso, a la Nación - Fiscalía General de la Nación, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, a los señores Juan Pablo Delgado Millán, F.E.M.R. y A.F.D.M.. También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia.
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