AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00232-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710412

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00232-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha23 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión23 Octubre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 241 NUMERAL 7 / LEY 137 DE 1994 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00232-00

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 637 de 2020 / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Requisitos para su procedencia / COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad respecto de un decreto legislativo expedido en virtud de facultades constitucionales y legales otorgadas al Presidente de la República / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad por inconstitucionalidad frente a decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a la Corte Constitucional / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

El acto acusado corresponde al Decreto Legislativo número 677 del 19 de mayo de 2020, “Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020”, expedido por el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto por la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo establecido por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional". [...] [E]l numeral 7 del artículo 241 de la Carta Política atribuyó a la Corte Constitucional la competencia para decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno Nacional con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, [...] [E]l acto acusado no es de aquellos cuyo conocimiento corresponde a esta Corporación, por tratarse de un decreto legislativo expedido por el Gobierno Nacional con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 cuyo control de constitucionalidad está a cargo de la Corte Constitucional, según lo previsto por el artículo 241 Superior, razón por la cual se remitirá por competencia la presente demanda a dicha Corporación.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Segunda y Cuarta; de 29 de septiembre de 2011, radicación 11001-03-25-000-2011-00033-00, C.G.A.M.; de 30 de noviembre de 2016, radicación 11001-03-27-000-2012-00046-00. C.S.J.C.B.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 237 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 241 NUMERAL 7 / LEY 137 DE 1994 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 135

NORMA DEMANDADA: DECRETO LEGISLATIVO 677 DE 2020 (19 de mayo) GOBIERNO NACIONAL (Falta de competencia)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00232-00

Actor: J.J.C.C.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

REMITE POR COMPETENCIA

El señor J.J.C.C. actuando en causa propia, en ejercicio del medio de control de Nulidad por Inconstitucionalidad previsto en el numeral 2 del artículo 237 de la Constitución Política, así como por el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, promovió demanda[1] solicitando se declare la nulidad del Decreto Legislativo nro. 677 del 19 de mayo de 2020, proferido por el Presidente de la República y los Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Trabajo, Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Transporte, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación y del Deporte.

La Sala Unitaria en aras de establecer si esta Corporación tiene competencia para conocer del asunto, destaca lo siguiente:

(i) En la demanda se formularon como pretensiones:

PRIMERO: Que se suspenda provisionalmente la aplicación del Decreto 677 del 19 de mayo de 2020, en lo pertinente al artículo demandado como inconstitucional mientras el Honorable Consejo de Estado admita su exequibilidad y así se pueda evitar un daño social, económico y que afecta la calidad de vida de las personas irreversible para el país.

SEGUNDO: Se declare NULO el aparte del inciso 1 parágrafo 7 del artículo 1 del presente decreto o se incluyan las empresas unipersonales y personas naturales de uno a tres trabajadores formales”. (negrillas en el escrito)

(ii) El acto acusado corresponde al Decreto Legislativo nro. 677 del 19 de mayo de 2020, Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020", expedido por el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto por la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo establecido por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional".

(iii) El artículo 215 de la Constitución Política enseña que cuando sobrevengan hechos distintos de los señalados en los artículos 212 y 213 de la norma superior que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta (30) días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa (90) días en el año calendario.

Mediante dicha declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, los cuales deberán referirse a las materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia.

(iv) Sobre los decretos legislativos que expide el Presidente de la República, tanto para declarar...

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