AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03773-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710473

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03773-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03773-00
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 – NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013
Fecha de la decisión26 Octubre 2020

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Acción de Tutela – Rad. 11001-03-15-000-2020-03773-00

A.: María Fanny Molano Rodríguez

Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima

Asunto: Resuelve manifestación de impedimento


ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por tener interés en la actuación procesal / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO – Se declara infundado


Por proveído del 10 de septiembre de 2020, el Consejero [G.S.L.] manifestó su impedimento para conocer del amparo sub examine. (...) el Consejero [G.S.L.] expresó su impedimento para conocer del amparo arriba relacionado, según la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. (...). Ello, por cuanto sostiene que al versar la tutela sobre un asunto de reliquidación de prestaciones sociales por no incluir como factor salarial la bonificación judicial del Decreto 383 de 2013, algunos de sus empleados podrían tener un interés en las resultas del proceso. (...) la solicitud de amparo presentada está motivada en los efectos particulares que sobre la accionante podría llegar a tener el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial. En consecuencia, lo expuesto por el magistrado no encaja dentro de la causal invocada, por un lado, porque ello no tiene una incidencia directa ni actual sobre el fallador, y, por el otro, comoquiera que sus empleados tampoco corresponden a ninguno de los familiares que la norma contempla. Por tanto, lo expuesto por el Consejero [G.S.L.] no tiene la entidad de afectar su imparcialidad para emitir una decisión, por lo que el impedimento presentado deviene infundado. En consecuencia, no se aceptará y así se declarará.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 – NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03773-00(AC)A


Actor: M.F.M.R.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA




Asunto: Resuelve manifestación de impedimento

Decisión: No acepta impedimento


Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado G.S.L. para conocer de la solicitud de tutela.


  1. ANTECEDENTES


1.- La solicitud de tutela


El 19 de agosto de 2020, la señora María Fanny Molano Rodríguez, en nombre propio, interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, en su sentir vulnerados por el Tribunal Administrativo del Tolima con la sentencia del 22 de julio de 2020, que revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de nulidad y...

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