AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04022-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 26-10-2020
Sentido del fallo | NO APLICA / ACCEDE |
Emisor | Sala Plena |
Fecha | 26 Octubre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-04022-00 |
Normativa aplicada | C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 165 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 |
Fecha de la decisión | 26 Octubre 2020 |
ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS
El artículo 306 del CPACA prevé que, para los aspectos no regulados por el código, se aplica el CPC -ahora CGP- en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos que se adelantan en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Salvo lo que ordena el artículo 165 CPACA, este precepto no dispone sobre el procedimiento de acumulación de procesos, de modo que se debe acudir al artículo 148 CGP. Conforme esta norma, la acumulación procede de oficio o a petición de parte para dos o más procesos, que se encuentren en la misma instancia, que deban tramitarse por el mismo procedimiento y siempre que se presente alguno de estos supuestos: (i) Las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. (ii) Se trata de pretensiones conexas y las partes son demandantes y demandados recíprocos. (iii) El demandado es el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamentan en los mismos hechos.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 165 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Naturaleza / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No es un proceso contencioso en el que las partes refutan una pretensión / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE DEMANDAS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS
Como el control inmediato de legalidad (art. 20 Ley 137 de 1994) tiene por objeto la revisión automática de un acto de carácter general, dictado en cumplimiento de la función administrativa durante un estado de excepción y en desarrollo de un decreto legislativo, no es un proceso contencioso, en el que unas partes con posiciones jurídicas adversas soportan o refutan una pretensión. Pero ello no significa que no opere la acumulación de procesos, si existen actos sujetos a control, expedidos por la misma autoridad, que se relacionan entre sí o que son conexos y cuyo estudio de legalidad resulta inescindible. En este evento, se cumplen los supuestos de identidad en el juez competente, de procedimiento, de causa que origina el proceso y de sujetos que intervienen en la actuación (art. 185 del CPACA).
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Los procesos tratan sobre actos administrativos que tienen idéntico objeto y causa / AVOCA CONOCIMIENTO - Dar trámite
Los procesos n°. 11001-03-15-000-2020-02754-00 y 11001-03-15-000-2020-4022-00 son susceptibles de acumulación, pues, el primero tiene por objeto el control de legalidad de la Resolución n°. 951 de 2020, expedida por la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social, que transfirió -a título gratuito- unos ventiladores para soporte respiratorio a unas entidades territoriales y a unas empresas sociales del Estado, con el fin de atender la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, de acuerdo con el Decreto Legislativo 800 de 2020. El segundo proceso, trata la Resolución n°. 1441 de 2020, de la misma autoridad, que adicionó esa transferencia de ventiladores. De modo que los procesos tratan sobre actos administrativos que tienen idéntico objeto y causa y, por ello, se acumularán. Se prescindirá de la fijación del aviso y del traslado al agente del Ministerio Público, pues la Resolución n°. 1441 de 2020 tiene contenido normativo similar a la Resolución n°. 951 de 2020, frente a la que ya se tramitaron esas etapas (…).
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: G.S.L.
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04022-00(CA)A
Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Demandado: RESOLUCIÓN 1441 DEL 24 DE AGOSTO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)
ACUMULACIÓN DE PROCESOS JCA-Como no está regulada en el CPACA se aplica lo dispuesto por el CGP. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede la acumulación de procesos conforme al art. 148 del CGP, si se trata de actos conexos expedidos por la misma autoridad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo.
El 3 de julio de 2020, rad. n°. 11001-03-15-000-2020-02754-00, el Despacho avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 951 del Ministerio de Salud y Protección Social, que transfiere -a título gratuito- bienes en especie -ventiladores para unidades de cuidados intensivos- a unas empresas sociales del estado-ESE y a unas entidades territoriales, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, de conformidad con el Decreto Legislativo 800 de 2020. El ministerio remitió al Consejo de Estado la Resolución n°. 1441 del 24 de agosto de 2020, que amplía la transferencia de ventiladores para soporte respiratorio al Distrito de Santa Marta, a los departamentos de Antioquia, Cauca, C.oba y N.te de Santander. Este acto se radicó para control inmediato de legalidad en el expediente de la referencia. La Secretaría pasó al Despacho el expediente.
1. El artículo 306 del CPACA prevé que, para los aspectos no regulados por el código, se aplica el CPC -ahora CGP- en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos que se adelantan en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Salvo lo que ordena el artículo 165 CPACA, este precepto no dispone sobre el procedimiento de acumulación de procesos, de modo que se debe acudir al artículo 148 CGP. Conforme esta norma, la acumulación procede de oficio o a petición de parte para dos o más procesos, que se encuentren en la misma instancia, que deban tramitarse por el mismo procedimiento y siempre que se presente alguno de estos supuestos: (i) Las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. (ii) Se trata de pretensiones conexas y las partes son demandantes y demandados recíprocos. (iii) El demandado es el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamentan en los mismos hechos.
2. Como el control inmediato de legalidad (art. 20 Ley 137 de 1994) tiene por objeto la revisión automática de un acto de carácter general, dictado en cumplimiento de la función administrativa durante un estado de excepción y en desarrollo de un decreto legislativo, no es un proceso contencioso, en el que unas partes con posiciones jurídicas adversas soportan o refutan una pretensión. Pero ello no significa que no opere la acumulación de procesos, si existen actos sujetos a control, expedidos por la misma autoridad, que se relacionan entre sí o que son conexos y cuyo estudio de legalidad resulta inescindible. En este evento, se cumplen los supuestos de identidad en el juez competente, de procedimiento, de causa que origina el proceso y de sujetos que intervienen en la actuación (art.185 del CPACA).
3. Los procesos n°. 11001-03-15-000-2020-02754-00 y 11001-03-15-000-2020-4022-00 son susceptibles de acumulación, pues, el primero tiene por objeto el control de legalidad de la Resolución n°. 951 de 2020, expedida por la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social, que transfirió -a título gratuito- unos ventiladores para soporte respiratorio a unas entidades territoriales y a unas empresas sociales del Estado, con el fin de atender la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, de acuerdo con el Decreto Legislativo 800 de 2020. El segundo proceso, trata la Resolución n°. 1441 de 2020, de la misma autoridad, que adicionó esa transferencia de ventiladores. De modo que los procesos tratan sobre actos administrativos que tienen idéntico objeto y causa y, por ello, se acumularán. Se prescindirá de la fijación del aviso y del traslado al agente del Ministerio Público, pues la Resolución n°. 1441 de 2020 tiene contenido normativo similar a la Resolución n°. 951 de 2020, frente a la que ya se tramitaron esas etapas. En consecuencia, de conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve:
1. ACUMÚLANSE los procesos n°. 11001-03-15-000-2020-02754-00 y n°. 11001-03-15-000-2020-04022.
2. AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 144...
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