AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00327-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710620

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00327-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-01-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 118 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00327-00
Fecha24 Enero 2020

INADMISIÓN DE LA DEMANDA PRESENTADA POR AGENTE OFICIOSO / RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que inadmite la demanda / ANEXOS DE LA DEMANDA - El aportarlos es una carga del demandante / AUTO QUE CONCEDE TÉRMINO – Cómputo cuando se interponen recursos / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por haber vencido el término sin que el agente oficioso cumpliera con la carga procesal impuesta para subsanar la demanda

Por auto del 2 de abril de 2019, este despacho inadmitió la demanda para que se aportara copia del acto acusado junto con la constancia de notificación, se identificara con precisión al actor, las razones por las cuales el agente oficioso tenía imposibilidad de obtener dicha información, se señalaran con claridad los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones y se aportaran copias completas de la demanda junto con sus anexos en medio físico y magnético para su notificación. En escrito radicado el 26 de abril de 2019, el profesional del derecho quien manifestó actuar como agente oficioso del demandante, señaló que las investigaciones previas a la resolución de expulsión y el acto mismo, son documentos confidenciales [...] por lo que no pudo tener acceso a éstos. [...] En el mismo escrito precisó los hechos y las omisiones que afirmó sirven de fundamento a las pretensiones y aportó las copias para el traslado de la demanda y el respectivo C.D; no obstante, por no estar cumplidos la totalidad de los requerimientos que se hicieron en el proveído del 2 de abril de 2019 [...], previo a decidir sobre la petición del demandante y conforme con el deber establecido por el numeral 10 del artículo 78 del Código General del Proceso, mediante proveído del 29 de julio de 2019 se le concedió al interesado el término de tres (3) días para que allegara (i) copia de la acción de tutela que afirmó promovió ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, (ii) del derecho de petición que debió radicar ante Migración Colombia y (iii) de la respuesta al efecto dada. Contra la precitada decisión el abogado quien manifestó actuar como agente oficioso del demandante interpuso recurso de reposición, del cual se corrió traslado por auto del 24 de septiembre de 2019 y fue resuelto en proveído del 22 de octubre del mismo año, en el sentido de confirmar el auto recurrido. Según consta en el expediente la anterior decisión fue notificada por estado del 23 de octubre de 2019 y por informe secretarial del 12 de noviembre del mismo año se indicó que dicho auto quedó ejecutoriado, sin que se observe que se haya hecho pronunciamiento alguno o aportado las documentales faltantes. Así las cosas, atendiendo lo establecido por el inciso cuarto del artículo 118 del Código General del Proceso, según el cualcuando se interpongan recursos contra la providencia que concede el término, o del auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de la ley, éste se interrumpirá y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso, se tiene que el término de tres (3) días concedido para que fueran aportadas las documentales requeridas en el auto del 29 de julio de 2019 transcurrió con suficiencia sin que el profesional del derecho quien manifestó actuar...

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