AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02455-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710634

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02455-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 06-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Fecha06 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02455-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 282 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos generales en la acumulación de procesos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos especiales en las pretensiones para su acumulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Dispone acumulación de procesos al existir identidad, conexidad e inescindibilidad entre los actos bajo estudio

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y los artículos 111.8, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, en adelante CPACA, le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo conocer sobre la legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, por parte de las autoridades nacionales. (…). [L]os autos de sustanciación o interlocutorios corresponden a los Magistrados integrantes de la respectiva Sala Especial de Decisión y, para las decisiones colegiadas a todos los Consejeros que hacen parte de la referida Sala, como lo dispone el artículo 30 del Reglamento de esta Corporación. En virtud de lo expuesto, procede este Despacho adoptar la decisión sobre la acumulación de procesos por auto de ponente. (…). En el CPACA solo el proceso de nulidad electoral tiene una regulación expresa sobre el tema contenido en el artículo 282, pero dentro del trámite de los procesos contencioso administrativos, la aproximación más cercana que se encuentra es aquella referida a la acumulación de pretensiones del artículo 165 ibídem. (…). Según las normas sobre acumulación aplicables a los procesos contencioso administrativos, esto es, los artículos 148 y siguientes de la Ley 1564 de 2012, resulta adecuada cuando se concretan los requisitos generales y especiales. En cuanto a los generales, la acumulación procede cuando los procesos (i) se encuentran en la misma instancia; (ii) y deban tramitarse por el mismo procedimiento. Los requisitos especiales recaen o se focalizan en las pretensiones, debiendo presentarse alguno de los siguientes eventos: (i) las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. Para efectos del Control Inmediato de Legalidad, y por no tratarse de postulaciones de parte, ni de pretensiones incoadas por ningún sujeto procesal, mutatis mutandi, los presupuestos especiales de acumulación, serían los subsiguientes: (i) tendría que tratarse de la misma norma; (ii) de materias conexas e inescindibles; y (iii) del mismo autor de la norma controlada. (…). De conformidad con las reglas sobre acumulación establecidas en los artículos 148 y siguientes del CGP –aplicables por remisión del artículo 306 del CPCA– contrastadas con la naturaleza del control inmediato de legalidad, esta figura procede siempre que recaiga sobre actos proferidos por la misma entidad respecto de los cuales exista un grado de conexidad directa que los torne inescindibles. De la revisión de las medidas trazadas por la DIAN en las RESOLUCIONES NÚMEROS 000056 DE 29 DE MAYO y 000077 DE 15 DE JULIO 2020, asignadas por reparto a este Despacho bajo los radicados números 11001-03-15-000-2020-02455-00 y 11001-03-15-000-2020-03333-00, respectivamente, resulta palmario que se trata de dispositivos coligados que versan sobre temáticas indivisibles que permiten su estudio bajo una misma cuerda procesal. (…). [E]s claro para este Despacho que existe conexidad relacional directa entre la RESOLUCIÓN Nº. 000056 DE 29 DE MAYO DE 2020 y la RESOLUCIÓN Nº. 000077 DE 15 DE JULIO DE 2020, en tanto contienen medidas inescindibles aupadas bajo la misma teleología, razón por la cual se considera que, en efecto, en la RESOLUCIÓN Nº. 000077 se incluyeron únicamente cambios interrelacionados en forma evidente con los elementos y presupuestos esenciales del trabajo en casa contenido en la primigenia RESOLUCIÓN Nº. 000056. Por lo que, a pesar de ser normas intituladas en forma diferente, en cuanto a consecutivo y epígrafe y de haberse expedido en tiempos diferentes, su acompasamiento en cuanto a la materia y el contenido, permite aseverar que no se trata de normas escalonadas, que puedan escindirse y cursar en forma separada, al tratarse de la modificación en ciertos aspectos. (…). Como se encuentran cumplidos los presupuestos de procedencia que viabilizan la acumulación de los medios de Control Inmediato de Legalidad. (…). [E]sta Sala Unitaria considera que la inescindibilidad de los contenidos y materias desarrolladas en ambos actos, resulta de los razonamientos que, desde diferentes perspectivas, pueden ser explicados como siguen: (…). [N]o se advierte que la RESOLUCIÓN Nº. 000077 DE 15 DE JULIO DE 2020 incorpore mandatos que pudieran derivar en la distinción sustancial de las decisiones adoptadas en estos actos administrativos, ni mucho menos algún aspecto que justifique el adelantamiento de dos procesos judiciales independientes. (…). De las identificaciones que pueden evidenciarse desde el enfoque de la parte resolutiva de las resoluciones en cita –que permiten entrever una inescindibilidad de las materias abordadas–, se transmuta ahora a las coincidencias motivacionales que explican la expedición de cada uno de los actos administrativos generales estudiados. En relación con las causas que sirvieron de sustento para la expedición de las Resoluciones en cita, resulta palmario que guardan identidad en cuanto a los supuestos fácticos y jurídicos incorporados como soporte basal, salvo, en lo atinente a la referencia a los decretos ordinarios en los que el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes del país, dado que se incluyeron aquellos proferidos para la fecha de expedición de cada acto, por lo que en la RESOLUCIÓN Nº. 000056 DE 29 DE MAYO DE 2020 se consignaron los Decretos números 531 de 8 de abril, 593 de 24 de abril, 636 de 6 de mayo, 689 de 22 de mayo y 749 de 28 de mayo de 2020, y en la RESOLUCIÓN Nº. 000077 DE 15 DE JULIO DE 2020, adicionalmente, se citaron los Decretos números 878 de 25 de junio y 990 de 9 de julio de 2020. Además, la conexidad de las Resoluciones en comento se desprende de la finalidad común que persiguen, pues su objetivo es proteger la vida y la salud de los funcionarios de la DIAN y garantizar la prestación ininterrumpida del servicio que le compete. (…). Por contera, la Sala Unitaria destaca que se cumplen en este asunto con las previsiones contenidas en el artículo 148 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos contenciosos–administrativos por prescripción expresa del artículo 306 del CPACA, en el sentido de que la acumulación de procesos pasa por la existencia de autos de avocación en los trámites que se vinculan. (…). En consecuencia, se DECRETARÁ LA ACUMULACIÓN de los procesos citados y se dispondrá que el proceso con radicación CIL 11001-03-15-000-2020-03333-00 se acumule al vocativo CIL 11001-03-15-000-2020-02455, ambos a cargo de la suscrita Magistrada sustanciadora, para que cursen bajo la misma cuerda procesal y reciban decisión unificada.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a demandas que versaban sobre una misma norma en las que no se accedió a la acumulación, pese a ser conocidas por el mismo magistrado, ver: Corte Constitucional, auto 190 de 10 de abril de 2019, expedientes D-13062 y D-13094, M.C.P.S..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 282 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02455-00 (11001-03-15-000-2020-03333-00)

Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

Demandado: RESOLUCIÓN No. 000056 DE 29 DE MAYO DE 2020 Y RESOLUCIÓN No. 000077 DE 15 DE JULIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Ordena a la Secretaría correr traslado al Ministerio Público de acuerdo con la orden impartida en el auto de avocación y dispone la acumulación de procesos

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

Encontrándose el expediente al Despacho a efectos de decidir sobre la legalidad de la RESOLUCIÓN Nº. 000056 DE 29 DE MAYO DE 2020[1] expedida por el DIRECTOR GENERAL de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –en adelante DIAN-, se observa, de una parte, que no se acató en debida forma la orden impartida en el ordinal cuarto de la providencia de 12 de junio de 2020, en...

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