AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01747-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-11-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha de la decisión | 24 Noviembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2018-01747-00 |
NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / IMPEDIMENTO – Abstiene de resolver
IMPEDIMENTO – Finalidad / IMPEDIMENTO - Causales
Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto.
IMPEDIMENTO – Regulación normativa
Dado que demanda fue presentada el 30 de noviembre de 2018 […], es preciso señalar que está sometida a la regulación prevista en la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del CPACA. De conformidad con el numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado sería la competente para resolver el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
IMPEDIMENTO – Falta de competencia / SORTEO DE CONJUEZ – Procedencia
Por lo anterior, este Despacho se abstendrá de resolver el impedimento manifestado por la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Corporación por falta de competencia y, por tanto, ordenará que por Secretaría de la Sección se devuelva el asunto a la Sección Segunda para que, de conformidad con los principios de economía procesal y celeridad, determine si el impedimento comprende a todos los magistrados de la Corporación y, como consecuencia, se proceda, sin más, al sorteo de conjuez ponente o de conjueces, según corresponda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA A.M.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01747-00(65326)
Actor: L.G.A. TORO
Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Referencia: IMPEDIMENTO (LEY 1437 DE 2011)
Procede la Sala a pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por los señores Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación.
I.ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2018 (fol. 16-24, c. 1.), el señor L.G.A.T., por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de nulidad por inconstitucionalidad en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación y otros, con el fin de que se declarara la nulidad de los decretos 382 de 2013, 383 de 2013, 384 de 2013, 022 de 2014, 1270 de 2015, 1269 de 2015, 247 de 2016, proferidos por el Gobierno Nacional, Departamento Administrativo de la Función Pública, los cuales, según la demanda, le generaron al actor “desigualdad e iniquidad” en su condición de servidor del Estado.
Encontrándose el proceso para decidir sobre su admisión, mediante escrito de 10 de octubre de 2019, los magistrados de la Sección Segunda...
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