AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00508-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710670

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00508-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-01-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00508-00
Fecha24 Enero 2020

EXTRADICIÓN – Trámite / EXTRADICIÓN – Su oferta o concesión es facultativa del gobierno, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia / COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA – Para emitir concepto previo sobre la viabilidad de la extradición / CONCEPTO PREVIO SOBRE LA VIABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN – Naturaleza jurídica / CONCEPTO PREVIO SOBRE LA VIABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN – No es susceptible de control judicial / ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL -– Lo es el que concede o niegue la extradición / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no ser el acto demandado susceptible de control judicial

[El trámite de la extradición] está regulado en el Capítulo II del Código de Procedimiento Penal, artículos 490 a 514, de los cuales se extrae que: (i) la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley (artículo 490); (ii) corresponde al gobierno por medio del Ministerio del Interior y de Justicia, ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior (artículo 491); (iii) la oferta o concesión de la extradición es facultativa del gobierno; pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia (artículo 492); (iv) además de los requisitos (artículo 493) y condiciones (artículo 494) que deben estar cumplidos para concederla así como los documentos que deben estar anexos a la solicitud (artículo 495), es necesario el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 496), el estudio de la documentación por parte del Ministerio de Justicia (artículo 497), el perfeccionamiento de la documentación por el Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 498), el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia por el Ministerio de Justicia para que aquella emita concepto (artículo 499) y (v) finalmente corresponde al Gobierno Nacional expedir el acto administrativo que conceda o niegue la extradición. (artículo 503 ibídem). […] Se colige de lo anterior que, en el trámite de la extradición intervienen dos ramas del poder público, esto es, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, y que el concepto que emita la Corte Suprema de Justicia solo se circunscribe a la verificación del cumplimiento del Estado requirente de unos requisitos mínimos a la luz del ordenamiento procesal penal, el cual no está sujeto a control judicial por ser del resorte de su exclusiva competencia y que en el evento de ser favorable puede ser o no acogido por el Gobierno Nacional, de manera que, el acto definitivo pasible de control judicial es precisamente el que conceda o niegue la extradición. En el caso bajo examen se demanda el concepto rendido el 17 de julio de 2019 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, contenido en el Acta No. 171 CPO78-2019, radicación nro. 52955 […] En consecuencia, al no tratarse el concepto que emita la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal de un acto administrativo de carácter definitivo que cree, modifique o extinga una situación jurídica, no es pasible de control judicial. […] C. de lo señalado, dado que el concepto favorable que rinda la Corte Suprema de Justicia no es controlable sino que la decisión definitiva que podrá ser cuestionada lo constituye el acto administrativo que expida el Gobierno mediante el cual decida si ordena o no la extradición del actor, se concluye que la presente demanda deviene improcedente y deberá ser rechazada.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Corte Constitucional, sentencia C-460 de 2008, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Radicación 11001-02-03-000-2010-00791-00.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00508-00

Actor: P.R.Q.S.

Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN PENAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

RECHAZA DEMANDA

El señor PABLO RICARDO QUIÑONES SOLARTE actuando por conducto de apoderada, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promovió demanda en contra de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, para lo cual formuló las siguientes pretensiones[1]:

“04.1. Se declare o se decrete la NULIDAD DEL CONCEPTO EMITIDO por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, que tiene fecha del 17 de julio/19 por medio del cual se emitió concepto favorable en relación con la solicitud de extradición de solicitado P.R.Q.S., identificado con cédula de ciudadanía no. 13.055.926 requerido por el Reino de España.

04.2. Se decrete [la] indemnización de perjuicios materiales y morales causador al actor PABLO RICARDO QUIÑONES SOLARTE.

04.3. Una vez decretada la nulidad se ordene la libertad del actor en razón al cierre y al archivo del expediente.

04.4. que de conformidad con el artículo 188 del CPACA en concordancia con el artículo 392 y...

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