AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00107-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710742

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00107-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión23 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha23 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1448 DE 2011 – ARTÍCULO 156 / DECRETO REGLAMENTARIO 1084 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.7.3.4 NUMERAL 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 1084 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.7.3.6
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00107-00

REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO – De juzgado administrativo por considerar que el asunto trata de la nulidad y restablecimiento del derecho de actos que carecen de cuantía / ACTO QUE NIEGA LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS – Tiene contenido económico cuantificable / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos


El artículo 156 de la 1448 de 2011, que establece el procedimiento a seguir para la consecución del registro único de víctimas, prevé que, una vez la víctima sea registrada, accederá a las medidas de asistencia y reparación señaladas en la misma ley […]. Ahora bien, dado que el hecho victimizante que aduce el demandante para solicitar su inscripción en el registro único de víctimas corresponde al secuestro en persona protegida, debe tenerse en cuenta lo señalado por el artículo 2.2.7.3.4 del Decreto Reglamentario número 1084 de 2015, que estableció las sumas de dinero que se podrán reconocer en estos casos a las víctimas a título de indemnización administrativa […]. A su vez, el artículo 2.2.7.3.6. del mismo decreto, señaló el procedimiento para que las personas que hayan sido inscritas en el registro único de víctimas soliciten ante la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la referida indemnización […]. De lo anterior se colige que, ante una eventual nulidad de los actos administrativos acusados, el demandante, tendría derecho a acceder en calidad de víctima a las medidas de asistencia y protección a que se refiere la Ley 1448 de 2011 y en el caso concreto a la indemnización administrativa en cuantía de hasta cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo señalado por el numeral 1° del citado artículo 2.2.7.3.4 del Decreto Reglamentario número 1084 de 2015, comoquiera que el hecho victimizante aducido, corresponde a secuestro en persona protegida. En ese orden y pese a que el demandante estimó la cuantía en CERO, es evidente que el presente asunto es de aquellos que tienen contenido económico cuantificable. Así las cosas, esta Corporación no es la competente para conocer de la presente demanda, pues el medio de control de nulidad y restablecimiento que le corresponde es de aquellos asuntos que carezcan de cuantía, por lo que devolverá el expediente al juzgado de origen para lo correspondiente.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1448 DE 2011 – ARTÍCULO 156 / DECRETO REGLAMENTARIO 1084 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.7.3.4 NUMERAL 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 1084 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.7.3.6



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00107-00


Actor: A.C.M.


Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – AURIV


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


REMITE




El señor A.C.M., actuando a través de defensor público y en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda solicitando se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:


- De la Resolución nro. 2017 – 121369 del 29 de septiembre de 2017, por la cual se dispuso no incluirlo en el Registro Único de Víctimas y no reconocer el hecho victimizante de secuestro en persona protegida.


- De la Resolución nro. 2017 – 121369 R del 16 de marzo de 2018, que decidió el recurso de reposición y,


- De la Resolución nro. 2018 – 16039 del 13 de abril de 2018, que decidió el recurso de apelación, actos proferidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.


Adicionalmente, a título de restablecimiento, pidió que se incluya en el Registro Único de Víctimas el hecho victimizante de secuestro en persona protegida tanto a él como a su núcleo familiar.


La demanda fue radicada ante los juzgados administrativos del Circuito...

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