AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03639-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 03-11-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha de la decisión | 03 Noviembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-03639-00 |
Normativa aplicada | DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4 |
Fecha | 03 Noviembre 2020 |
4
Auto Interlocutorio
R.icación: 11001-03-15-000-2020-03639-00
Accionante: W.C.V.
Accionado: Subsección A - Sección Tercera - Tribunal Administrativo de Cundinamarca
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta S. acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. (...) el desistimiento elevado por la parte actora será aceptado, no sin antes advertir que esta Subsección dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26
ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE – No de S.
Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al C.P. y no a la S. proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)
R.icación número: 11001-03-15-000-2020-03639-00(AC)A
Actor: W.C.V.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A
Asunto: Acción de Tutela – Auto interlocutorio
La S. decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentado por el accionante.
I. ANTECEDENTES
1.1. El señor William Cañón Velandia, en nombre propio, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la legalidad y a la participación política, que estimó vulnerados por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al proferir la sentencia del 1º de julio de 2020 dentro del trámite de la acción de tutela con radicado No. 25000231500020200231200, promovida por I.C.C. y otros1 en contra de la Nación – Presidencia de la...
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